Sumario
Para reducir proporcionalmente la gratificación legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, se requiere el mutuo consentimiento de los contratantes, en atención a lo señalado en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el empleador requiere, en caso de trabajadores sujetos a jornada parcial, el acuerdo de éstos, para disponer un régimen de gratificación legal garantizada en base a la proporcionalidad de horas trabajadas, que señala el inciso segundo del artículo 40 bis B del Código del Trabajo, o bien si dicha facultad queda sujeta a su sola discreción.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 40 bis B, del Código del Trabajo, dispone: «Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo. No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo».
De la norma legal transcrita, se desprende que los trabajadores sujetos a jornada parcial tienen derecho a percibir el beneficio de gratificación legal. A su vez, se contempla una norma especial respecto a su pago, en virtud de la cual el límite máximo de esta gratificación legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo (4,75 ingresos mínimos mensuales) puede reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
Lo anterior, está en armonía con la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en Dictamen Nº 339/27 de 30.01.02, que en lo particular señala que «En materia de gratificación, cabe precisar que no obstante que los trabajadores que nos ocupan, tienen derecho a percibir dicho beneficio, el inciso 2° del artículo 40 bis B del Código del Trabajo, contempla una norma especial respecto al pago del mismo, según la cual el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50 del cuerpo legal citado, (4,75 ingresos mínimos mensuales) podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo».
La misma doctrina agrega que «Aquellos contratos con jornada parcial celebrados con anterioridad al 1° de diciembre de 2001, que tengan pactado como tope el límite máximo de gratificación legal, deberán ser cumplidos en tales términos, no pudiendo el empleador, en forma unilateral, reducirlo en virtud de las normas especiales que al efecto contiene el Párrafo 5° que nos ocupa.»
De lo anteriormente expuesto, es posible inferir que para reducir proporcionalmente el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, se requiere necesariamente la anuencia de ambas partes contratantes, no pudiendo el empleador reducirlo o modificarlo en forma unilateral.
En este sentido se ha expresado este Servicio mediante Dictamen Ord. Nº 2.933/81 de 23.07.03 al establecer que «del artículo 5º, inciso 3º, del Código del Trabajo, se infiere que las estipulaciones del contrato de trabajo sólo pueden ser modificadas de común acuerdo por las partes en aquellas materias en que éstas hayan podido convenir libremente», de tal modo, que pudiendo las partes convenir respecto al número de horas convenidas en un contrato a tiempo parcial, también podrán hacerlo respecto a su límite de gratificación legal.
Considerando lo anterior, no es procedente que la misma empresa o empleador modifique en forma unilateral la cláusula relativa a gratificaciones inserta en el contrato individual de trabajo de sus dependientes, por cuanto para ello es menester el mutuo consentimiento de las partes contratantes.
En consecuencia, tomando en consideración lo expuesto, así como la jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que para reducir proporcionalmente la gratificación legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, se requiere el mutuo consentimiento de los contratantes, en atención a lo señalado en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO