Sumario
Para que una médico cirujano tenga derecho a percibir la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contemplan el artículo 8° de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por la ley.
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia de percibir la asignación de estímulo por competencia profesional que otorga el artículo 8º de la Ley Nº20.816. Señala que presta servicios para la Corporación Municipal de Viña del Mar. Agrega que realizó las gestiones para percibir este estipendio en diciembre de 2024 y sin embargo no lo ha recibido. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De acuerdo con lo señalado en Dictamen Nº1407/14, de 05.05.2021, en lo pertinente, la asignación de estimulo por competencias profesionales para médicos cirujanos que concede la Ley N°20.816 se le otorga a quienes se desempeñen en establecimientos municipales de atención primaria de salud y que tengan alguna de las especialidades médicas determinadas cada año por el Ministerio de Salud con la finalidad de incentivar el ejercicio profesional en determinadas zonas del país o según otros criterios sanitarios.
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Cabe tener en consideración que para que un funcionario pueda ser beneficiado con la asignación del artículo 8º de la Ley N°20.816, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a) Desempeñar el cargo de médico cirujano en establecimientos municipales de atención primaria de salud regidos por la Ley N°19.378.
b) Poseer la especialidad de medicina familiar, pediatría, medicina interna, gineco obstetricia, psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 8º de la Ley Nº20.816.
c) Estar inscrito en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.
Sobre este particular cabe señalar que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Exento Nº61, de 2024, del Ministerio de Salud, la especialidad que da derecho para el año 2025 a la asignación en consulta es la de medicina familiar.
Ahora bien, respecto del requisito signado con la letra c) Ud. adjunta certificado de la Superintendencia de Salud emitido el 18.06.2025 que si bien señala que posee Ud. Titulo de especialista en medicina familiar otorgado por la Universidad de Valparaíso y que fue emitido con fecha 27.11.2024, sin embargo no permite determinar la fecha con la que quedó inscrita dicha especialidad para los efectos de satisfacer el requisito de que se trata.
De esta manera los antecedentes aportados no permiten a esta Dirección poder determinar si en la especie Ud. cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa pues una circunstancia es contar con la especialidad requerida por la normativa en estudio, con la que se satisface el requisito de la letra b) y otra es la fecha de la inscripción de tal especialidad de que trata el requisito de la letra c).
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que para que una médico cirujano tenga derecho a la asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos que contempla el artículo 8º de la Ley N°20.816 es necesario que acredite el cumplimiento de todos los requisitos copulativos exigidos por dicha ley.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)