Ord. N°555. 18 de agosto 2025. Negociación colectiva. Respuesta proyecto de contrato colectivo. Plazo

Sumario

Atiende consulta relativa a la forma de computar el plazo previsto en el artículo 335 inciso primero del Código del Trabajo, conferido a la comisión negociadora de la empresa para los efectos de dar respuesta al proyecto de contrato colectivo.


Mediante presentación citada en el antecedente 5), reiterada a través de correo electrónico de 29.04.2025, dirigido a la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, requieren un pronunciamiento de esta Dirección sobre la controversia que, según señalan, habría surgido entre la organización sindical que representan y la referida Inspección, con ocasión del proceso de negociación colectiva iniciado por su organización en septiembre de 2024, acerca de la forma de computar el plazo previsto en el artículo 335 inciso primero del Código del Trabajo.

Lo anterior toda vez que, de acuerdo con lo que señalan, dicho término de 1O días otorgado al empleador para dar respuesta al proyecto de contrato colectivo se inició el 09.09.2024, por tanto, teniendo en consideración que los días 18, 19 y 20 de ese mismo mes y año recayeron en festivos y los días 21 y 22 siguientes, en sábado y domingo, respectivamente, la respuesta del empleador debía ser entregada el 23 de septiembre; no obstante, en la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó se les habría informado que debían esperar la respuesta hasta el 28.09.2024, pese a que no recibieron solicitud alguna del empleador para prorrogar de común acuerdo dicho plazo.

Concluyen señalando que, en atención a lo expresado en párrafos precedentes, en su opinión, llegado el décimo día sin haberse dado respuesta al proyecto de que se trata, debía aplicarse la disposición contenida en el artículo 406 del Código del Trabajo, que establece el régimen sancionatorio de las prácticas desleales y la norma prevista en el inciso segundo del citado artículo 337, cuyo tenor es el siguiente: «Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de contrato colectivo sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo que las partes hayan acordado la prórroga del inciso primero del artículo 335, en cuyo caso la sanción operará a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga».

Sobre el particular cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 335 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero:

Respuesta del empleador y comisión negociadora de empresa. La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida a la dirección de correo electrónico designada por el sindicato, dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar este plazo hasta por diez días adicionales.

De la disposición legal inserta se desprende, en lo pertinente, que, el empleador deberá entregar la respuesta al proyecto de contrato colectivo a alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical, la que, además, deberá remitirse a la dirección electrónica designada por el sindicato, dentro de los 1O días siguientes a la presentación del referido proyecto. Ello sin perjuicio de poder prorrogarse dicho plazo, hasta por otros diez días, de común acuerdo por las partes.

A su vez, el artículo 312 del citado cuerpo legal, establece:

Plazos y su cómputo. Todos los plazos establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351.
Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Esta Dirección, por su parte, mediante Dictamen N°993/52 de 09.03.2004, sostuvo al respecto que, el legislador dispuso una regla especial tratándose de los plazos de días continuos contemplados en el Libro IV De la Negociación Colectiva, del Código del Trabajo, vale decir, que corren sin interrupción aun durante los días festivos o feriados y que constituyen la regla general.

Ello en el sentido de establecer, en el inciso segundo del citado precepto, que, con la excepción de aquellos plazos a que se refiere su inciso primero, relativos a la mediación obligatoria, cuando aquellos vencieren en sábado, domingo o festivo, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Hechas tales precisiones corresponde informar que se tuvo a la vista la Resolución Exenta N°301-31201/2024, dictada con fecha 05.12.2024 por el Inspector Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, mediante la cual resolvió la reclamación de legalidad planteada por Uds. en esa oportunidad, que no dice relación con la materia objeto del presente análisis.
En el apartado signado con el número 2 de la parte considerativa de dicha resolución exenta y en lo que interesa, se señala lo siguiente:

2. Que, con fecha 23 de septiembre de 2024 la comisión negociadora del empleador […] contesta el Proyecto de Contrato Colectivo a la comisión Negociadora Sindical […].

En mérito de lo expresado en párrafos precedentes, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de lo sostenido por la jurisprudencia institucional invocada, es posible afirmar que, en la situación sometida a pronunciamiento de esta Dirección, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 inciso primero del Código del Trabajo, con arreglo al cual, la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo debe ser entregada en la forma allí prevista, dentro de los diez días siguientes a la presentación del referido proyecto.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

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