Ord. N°568. 25 de agosto 2025. Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Calificación. Personal excluido. Asignación anual de mérito

Sumario

La funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del proceso calificatorio por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período, mantiene la calificación anterior, y podrá acceder a la asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción o lista 2, Buena.


Mediante presentación del antecedente 3) Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la situación de la funcionaria doña YYYY con desempeño en el CESFAM Dr. Arturo Baeza Goñi a quien la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín no la calificó por el período 2023-2024 atendido que se encontraba haciendo uso de su licencia pre y post natal lo que trajo como consecuencia que no se le pagara el bono de desempeño.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

En primer lugar cabe hacer presente que el «bono de desempeño» al cual Uds. se refieren en su presentación corresponde a la asignación anual de mérito.

Efectuada esta precisión cabe señalar que esta Dirección ha señalado mediante Dictamen Nº2021/85, de 13.05.2004, que el incumplimiento de las entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar la calificación de su personal dentro del plazo legal constituye infracción a los artículos 46 de la Ley Nº19.378 y 64 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.

A su vez, mediante Dictamen Nº2020/121, de 01.07.2002, numeral 5) ha señalado que el proceso de calificación debe iniciarse el 1º de septiembre y terminarse el 31 de diciembre de cada año, período dentro del cual deben realizarse las dos precalificaciones mínimas que exige la ley, la calificación que efectúa la comisión de calificación y la eventual apelación que pueda ejercer el afectado.

Cabe tener presente, además, que de acuerdo a lo señalado por esta Dirección mediante Dictamen N°5313/351, de 02.11.1998, en lo pertinente, el sistema de calificaciones del personal sujeto al Estatuto de Atención Primaria Municipal se rige por la Ley N°19.378, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.

Por su parte, la doctrina reiterada de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen Nº271/12, de 20.01.2000, numeral 2) ha señalado que para denunciar irregularidades en el proceso de calificación, todo funcionario debe recurrir ante la autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 de la Ley Nº19.378 y de la apelación que contemplan los artículos 65 del Reglamento y 46 de la Ley N°19.378. Se hace presente que debe entenderse que las disposiciones citadas en dicho pronunciamiento son las antes señaladas.

Ahora bien, el artículo 63 del Decreto Nº1.889, del Ministerio de Salud, de 1995, señala que todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el período correspondiente serán calificados y que quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación anterior.

En este contexto, de acuerdo a lo señalado en Dictamen Nº2020/121, de 01.07.2002, numeral 6), la funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del proceso de calificación por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período, mantiene la calificación anterior y podrá acceder a la

asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción o lista 2, Buena.

La doctrina antes citada se encuentra en armonía con lo señalado por esta Dirección mediante Dictamen Nº3295/249, de 07.08.2000, numeral 9), respecto del director de una asociación de funcionarios quien no pierde el puntaje correspondiente al mérito cuando se excluye del proceso de calificación por cuanto en este caso subsiste el puntaje obtenido en la última calificación.

Por consiguiente, por una parte, todos los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378 deben ser calificados salvo aquellos que no tengan un desempeño continuo o discontinuo de seis meses durante el período a evaluar, y por la otra, el legislador ha considerado la situación del personal que pueda quedar excluido de su calificación en un determinado período, como es la situación en consulta, en cuyo caso la ley señala expresamente que se mantiene la calificación anterior de suerte tal que resulta procedente que la funcionaria de que se trata pueda percibir la asignación anual de mérito en la medida que cumpla con los requisitos para su obtención atendida la doctrina de esta Dirección antes señalada.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que la funcionaria regida por la Ley Nº19.378 excluida del proceso de calificación por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período mantiene la calificación anterior, y podrá acceder a la asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación, se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y está en lista 1; Distinción o lista 2, Buena.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

 

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