Sumario
Las organizaciones sindicales a quienes debe comunicarse la propuesta de servicios mínimos, corresponden a aquellas que tienen la posibilidad de desarrollar un proceso de negociación colectiva regido por el Código del Trabajo, o bien, que estén obligadas a efectuar las comunicaciones a que se refiera el artículo 225 del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa expuesta, la comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa, en los términos expresados en este informe.
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto referido a si la notificación de la propuesta de calificación de servicios mínimos procede sea efectuada solo respecto de aquellos sindicatos que tengan derecho a negociar colectivamente.
Específicamente, indica que la Corporación Municipal de Lo Prado, en su carácter de empleador, mantiene relación laboral tanto con trabajadores regidos por el Código del Trabajo, como también por otros cuerpos normativos, tales como el Estatuto Docente y el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
Al respecto, cúmpleme informar que este Servicio, mediante Dictamen Nº5346/92 de 28.10.2016, ha procedido a fijar el sentido y alcance de los artículos 359 al 361 del Código del Trabajo reformado, referidos a la calificación y conformación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.
En el citado pronunciamiento, esta Dirección con base en los antecedentes legales que se invocan, ha fijado la doctrina institucional referida a la materia consultada, al señalar que:
“La propuesta del empleador, de conformidad al texto legal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
b) General: La propuesta debe comprender la calificación de los servicios mínimos para toda la empresa, establecimiento o faena y debe ser informada a todos los sindicatos existentes en la empresa. Se entenderá que el empleador ha cumplido con informar su propuesta a todos los sindicatos existentes en la empresa, si la comunica, a través de carta o correo electrónico, a todos los sindicatos que mantienen un instrumento colectivo vigente y a los que sin mantener un contrato colectivo vigente hubieren cumplido con algunas de las comunicaciones del artículo 225 del Código del Trabajo o hubieren requerido del empleador deducir de las remuneraciones de sus afiliados la cuota sindical de conformidad al artículo 262 de este mismo cuerpo legal”.
De lo anterior, se infiere que las organizaciones sindicales a quienes debe comunicarse la propuesta de servicios mínimos, corresponden a aquellas que tienen la posibilidad de desarrollar un proceso de negociación colectiva regido por el Código del Trabajo, o bien, que estén obligadas a efectuar las comunicaciones a que se refiera el artículo 225 del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa expuesta, la comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa, en los términos expresados en este informe.
Específicamente, indica que la Corporación Municipal de Lo Prado, en su carácter de empleador, mantiene relación laboral tanto con trabajadores regidos por el Código del Trabajo, como también por otros cuerpos normativos, tales como el Estatuto Docente y el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
Al respecto, cúmpleme informar que este Servicio, mediante Dictamen Nº5346/92 de 28.10.2016, ha procedido a fijar el sentido y alcance de los artículos 359 al 361 del Código del Trabajo reformado, referidos a la calificación y conformación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.
En el citado pronunciamiento, esta Dirección con base en los antecedentes legales que se invocan, ha fijado la doctrina institucional referida a la materia consultada, al señalar que:
“La propuesta del empleador, de conformidad al texto legal, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
b) General: La propuesta debe comprender la calificación de los servicios mínimos para toda la empresa, establecimiento o faena y debe ser informada a todos los sindicatos existentes en la empresa. Se entenderá que el empleador ha cumplido con informar su propuesta a todos los sindicatos existentes en la empresa, si la comunica, a través de carta o correo electrónico, a todos los sindicatos que mantienen un instrumento colectivo vigente y a los que sin mantener un contrato colectivo vigente hubieren cumplido con algunas de las comunicaciones del artículo 225 del Código del Trabajo o hubieren requerido del empleador deducir de las remuneraciones de sus afiliados la cuota sindical de conformidad al artículo 262 de este mismo cuerpo legal”.
De lo anterior, se infiere que las organizaciones sindicales a quienes debe comunicarse la propuesta de servicios mínimos, corresponden a aquellas que tienen la posibilidad de desarrollar un proceso de negociación colectiva regido por el Código del Trabajo, o bien, que estén obligadas a efectuar las comunicaciones a que se refiera el artículo 225 del mismo cuerpo normativo.
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia administrativa expuesta, la comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa, en los términos expresados en este informe.