Ord. N°586. 27 de enero 2016. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Quórum de constitución. Trabajadores de distintas faenas

Sumario

Atiende presentación que indica.


Mediante presentación del antecedente, solicita Ud., en representación de Construcciones y Asesorías Renacer S.A., un pronunciamiento de esta Dirección en relación a si dicha empresa, en el caso de contar con más de 25 trabajadores pero producto de la sumatoria de los mismos en las distintas faenas o sucursales que ésta tiene, tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Agrega que en aquellas sucursales en que se cuenta con más de 25 trabajadores se han constituido los referidos Comités. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 66, inciso 1°, en lo pertinente, de la ley 16.744, sobre seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone: «En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad…» A su vez, el artículo 1° del D.S. N°54, de 1969, que aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, dispone: «En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.» «Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. «Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.» Esta Dirección mediante dictamen N°7163/304, de 13.11.95, ha señalado que no procede considerar, para los efectos de cumplir con los quorum exigidos para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de una misma empresa. Por consiguiente, el quorum exigido por la normativa se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de suerte tal que no resulta procedentes unir trabajadores de distintas faenas o sucursales para los efectos de enterar el quorum de que se trata. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y doctrina y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente enterar el quorum para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad con trabajadores de distintas sucursales o faenas. Saluda atentamente a Ud., JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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