Sumario
El empleador -Corporación Municipal- cumple su obligación manteniendo un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incorporando disposiciones generales aplicables a todos los trabajadores, así como, las especificas orientadas a las funciones que cada trabajador realiza. Sin perjuicio de las normas particulares previstas en los estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de ella.
Mediante presentación del antecedente, usted solicita un pronunciamiento que aclare la procedencia de establecer un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, diferenciado por estatuto jurídico aplicable a cada trabajador, al interior de las Corporaciones Municipales.
Funda su presentación en la diversidad de estatutos jurídicos aplicables y que regulan las relaciones laborales -Código del Trabajo, Ley Nº 19378 Estatuto de Atención primaria de Salud, y Estatuto Docente- con los trabajadores que prestan sus servicios en las Corporaciones.
Señala que el dictar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad para toda una Corporación, supone un documento extenso, poco entendible para el trabajador y que no permite dar cumplimiento a sus objetivos principales.
I.- NORMATIVA.
Al respecto, el artículo 153 del Código del Trabajo dispone: «Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.»
Por su parte el artículo 154 del mismo cuerpo legal establece las disposiciones mínimas que debe contener el reglamento: «El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: «Este Servicio ya ha resuelto lo consultado, entre otros en el Dictamen Nº 2416/1341 de 25.07.2002 que dispone lo siguiente: «… Del texto extraído de la Compilación de Textos Oficiales del Debate Parlamentario de la Ley 19.759, transcrito precedentemente, es posible concluir que la intención del legislador al modificar el inciso 1° del artículo 153 ha sido extender la obligación de mantener un reglamento interno a un número mayor de empresas, incluyendo aquellas que tienen diez o más trabajadores permanentes. El mencionado reglamento debe ser aplicable a todos los trabajadores que presten servicios en las diferentes fábricas o secciones, aunque estén situadas en distintas localidades, no siendo obligatorio para el empleador elaborar un reglamento especial para cada establecimiento, faena o unidad económica que cumpla el número mínimo de trabajadores a que se refiere el artículo 153 del Código del Trabajo. En todo caso, esto no exime al empleador de la obligación de reglamentar los riesgos típicos por faenas, establecimientos o unidades específicas.
De la conclusión anterior se deriva que, en aquellos casos en que la empresa esté integrada por distintos establecimientos y faenas, bastará con que confeccione un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga:
1.-Disposiciones generales aplicable a todos los trabajadores dependientes y permanentes de la misma, con independencia de cual sea su posición, rango, especialidad, faena, tumo, jornada o lugar de trabajo. (Ej. Regulaciones de tránsito interno, es decir, movimiento de personas y vehículos al interior de la empresa, riesgos eléctricos, orden y aseo, otros).
2.- Riesgos específicos, correspondientes a las diferentes áreas, faenas, procesos, establecimientos o locales. (Ej. Area fundición, molinos, generación de energía, transportadores, ferrocarril, mina, taller mecánico, reglamento de calderas, otros).»
También ya se ha resuelto, la procedencia de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad en las Corporaciones Municipales, entre otros, en el Dictamen Nº 1684/0192 de 10.04.2012 en que dispone, su parte pertinente, Jo siguiente: «…, considerando que las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a confeccionar, entre otros reglamentos, el de Orden Higiene y Seguridad en los términos previstos y regulados en los artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo y que dentro de sus contenidos mínimos se contempla aquella referida a las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores, preciso es sostener que dichas entidades deberán consignar en tales reglamentos internos …»
II.- ANALISIS
Las nomas antes citadas, y sin perjuicio de lo señalado para estos efectos en la Ley Nº 16.744, establecen la obligación a las empresas que cumplen con un número de trabajadores bajo su dependencia, de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. El que debe contener, entre otras indicaciones, las obligaciones y prohibiciones que rigen a los trabajadores en el lugar donde desarrollan sus funciones, las sanciones y el procedimiento que podrá ser aplicable frente a los diversos incumplimientos.
En tal sentido, el legislador obliga al empleador a mantener un reglamento interno de orden y seguridad al interior de la empresa, no obstante, existan diversos cuerpos normativos que rijan las relaciones laborales al interior de las Corporaciones.
En tal caso, este deberá contener disposiciones de carácter general y comunes a todos los trabajadores, así como, regular de manera ordenada y en su totalidad, los riesgos, derechos, obligaciones y prohibiciones de manera específica para cada área que dependa de la Corporación.
Lo anterior, sin perjuicio, de los derechos, obligaciones, prohibiciones y sanciones establecidas en los diversos instrumentos normativos que rigen las relaciones laborales al interior de las Corporaciones.
III.- CONCLUSIONES.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
El empleador – Corporación Municipal- cumple su obligación manteniendo un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incorporando disposiciones generales aplicables a todos los trabajadores, así como, las específicas orientadas a las funciones que cada trabajador realiza. Sin perjuicio de las normas particulares previstas en los estatutos jurídicos que rigen las relaciones laborales al interior de ella.
Saluda atentamente a Ud.,