Ord. N°590. 2 de setiembre 2025. Jornada. Cambio de vestuario

Sumario

El tiempo utilizado en las operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador, ya sea por razones de higiene y seguridad, por disposición del reglamento interno o por exigencia del empleador debiendo, por ende, ser calificadas como jornada de trabajo.


Mediante presentación del antecedente 5), el Sindicato de Trabajadores Nº2 Vital Jugos S.A., ha solicitado un pronunciamiento jurídico, indicando que tienen un acuerdo vigente con la empresa Vital Jugos S.A., en el cual se determina que 1,5 horas de la jornada semanal estará destinada al cambio de vestuario, teniendo un trabajo efectivo de 43,5 horas. Producto de la aplicación de la Ley Nº21.561, que rebaja la jornada laboral a 40 horas semanales, al rebajar la hora semanal correspondiente al año 2024, se les indicó que la empresa ya contaba con una jornada inferior a 44 horas, por lo que no procedía aplicar una nueva rebaja. Considerando lo anterior, consultan si el cambio de ropa de los trabajadores debe ser considerado dentro de la jornada de trabajo.

Mediante antecedente 4), entre otros puntos, se solicitó al Sindicato el envío de documentación relacionada con la materia consultada. Ante esto, según consta en antecedente 2), el Sindicato remitió el documento «Acta de Acuerdo», de fecha 24 de abril de 2024, que indica que se suscribió un acuerdo con la empresa VJ S.A., en que se da lugar la rebaja de la jornada de trabajo a 44 horas, considerando en el caso de la «Jornada rotativa planta productiva», la existencia de 1,5 horas para cambio de vestuario, dentro de la jornada de trabajo.

Producto de lo anterior, y conforme a lo señalado en la reunión de fecha 20.08.2025 sostenida con el sindicato solicitante, se establece que actualmente no existe discusión entre el sindicato y la empresa sobre el total de la jornada de trabajo pactada y el uso del tiempo para cambio de vestuario.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando la consulta planteada en la presentación, cabe señalar que este Servicio previamente ha sostenido que las actividades relativas al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador, siendo parte de la jornada de trabajo cuando constituyan una obligación a que se encuentra afecto el trabajador en virtud de alguna o algunas de las causas siguientes:

a) Que el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente el uso de una indumentaria especial, elementos de protección personal y/o aseo o ducha una vez finalizada, por razones de higiene y seguridad.

b) Que el uso de tales implementos y/o el aseo personal, obedezca a una obligación consignada en el reglamento interno de la empresa, y

c) Que el uso de una indumentaria especial sea exigido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención al público, requerimiento de clientes, etc.

Asimismo, se ha precisado que dándose alguna de dichas situaciones la ejecución de las operaciones de que se trata deberán ser efectuadas al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma. (Dictamen Nº522/7 de 22.01.2016)

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el tiempo utilizado en las operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituyen actos o acciones preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestación diaria de los servicios del trabajador, ya sea por razones de higiene y seguridad, por disposición del reglamento interno o por exigencia del empleador debiendo, por ende, ser calificadas como jornada de trabajo en tanto ellas se realicen en él o los lugares especialmente habilitados para tales efectos dentro de la respectiva empresa o lugar de la faena.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…