Ord. N°590. 27 de agosto 2024. Sistema de registro y control de asistencia digital

Sumario

A partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias usted ha acompañado un informe de certificación emitido por la empresa Tüv Rheinland Chile S.A., Rut N°96.684.630-5, acompañando los respectivos informes suscritos por el Sr. José A. Bobérly.

Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 28.06.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

En conclusión, a la luz de la norma administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, a partir 09.05.2024, los requerimientos asociados con sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se rechaza la solicitud.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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