Sumario
No existe inconveniente jurídico en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado, dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas parciales de trabajadores, siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en esta materia.
Mediante solicitud de ANT 3). se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento, que se refiera a la autorización para desarrollar un proceso de votación en la Región de la Araucanía, distinto a la asamblea única, que permita a los trabajadores de la empresa
«Segurivi Ltda.», votar respecto a la desafiliación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, y la eventual incorporación a una nueva.
Agrega que, dada la situación actual de pandemia por virus Covid-19, y las medidas sanitarias vigentes que prohíben la aglomeración de personas, hacen inviable efectuar la votación antes señalada en una asamblea única o en asambleas parciales de votación.
Finalmente, menciona que pretende utilizar el sistema de votación electrónica desarrollado por la empresa «E-voting Chile SpA», que ya ha recibido la aprobación por parte de la Dirección del Trabajo en virtud de dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la Ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficila de 26.09.1989, en el inciso segundo del artículo 13, dispone: «La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11».
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece: «El acuerdo de /os trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una so/a asamblea , el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse /os resultados obtenidos de la consulta a /os diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades ·empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de /as asambleas de trabajadores.»
Del tenor de la norma citada, se desprende que la Dirección del Trabajo tiene la facultad legal de determinar el procedimiento a seguir en caso de impedimento para realizar una sola asamblea especialmente convocada al efecto de votar la afiliación a una Caja de Compensación, asunto que se verifica en esta oportunidad, dadas las restricciones dispuestas por la autoridad sanitaria que impiden la agrupación de personas, puesto que, conforme al estado de excepción constitucional por catástrofe prorrogado por el Decreto Nº 400 de 12.09.2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que afecta a todo el territorio nacional debido a la pandemia mundial por virus Covid-19, el Ministerio de Salud a través de la Resolución Exenta Nº 591 de 25.07.2020, en su artículo 36 primer inciso prohíbe la realización de todo evento que concentre personas en los siguientes términos:
«Prohíbase la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas. Por evento se entenderá toda convocatoria no habitua,l ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.»
A su vez, la jurisprudenciade este Servicio, en DictamenNº 4969/79 de 05.10.2016, expresó su conformidad con el sistema de votación electrónico proporcionado por la empresa «E-voting Chile SpA», para efectuar un procedimiento eleccionario similar, señalando: Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia
institucional vigente que mediante Dictamen Nº3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos para su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se trata en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades.»
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
No existe inconveniente jurídico en realizar el procedimiento de votación de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, vía sistema de votación electrónico desarrollado por la empresa «E-voting Chile SpA», dadas las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria y que impiden celebrar una sola asamblea o asambleas de trabajadores , siempre que se respeten las disposiciones legales y reglamentar ias vigentes en esta materia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO