Ord. N°608. 16 de febrero 2021. Identidad y expresión de género. Uso nombre social documento laboral

Sumario

La documentación laboral del trabajador o trabajadora transgénero, cuya rectificación de partida de nacimiento haya sido concretada conforme regula el procedimiento establecido en la Ley N°21.120 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse extendido la inscripción rectificada, no pudiendo este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente modificación material de los documentos conforme lo establece el Dictamen N°3088/032 de 17.11.2020.

Mediante Ordinario del antecedente 2), el Sr. Director Regional del Trabajo Región de Los Lagos remite solicitud de pronunciamiento, acerca del uso del nombre social de un trabajador transgénero en los documentos de naturaleza laboral tales como: registro de asistencia, comprobantes de pagos de remuneraciones, contrato de trabajo, etc. Tal solicitud se originó en consulta presencial realizada por la empresa Unel Ltda.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La materia consultada se enmarca precisamente en el ámbito del derecho a la identidad de género, en donde el uso del nombre social en documentos de índole laboral, es una manifestación del ejercicio de tal derecho.

En este análisis, lo primero que deber ser destacado es que el artículo 1 º inciso primero de la Constitución Política de la República establece que: «Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos».

Desde dicha perspectiva, la Dirección del Trabajo ha señalado:» Consecuente con ello, el artículo 2º inciso 2º parte primera del Código del Trabajo, dispone: «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.»

Sin perjuicio de lo anteriormente planteado, en lo que guarda relación con la documentación laboral y el uso en ésta del nombre social del trabajador o trabajadora transgénero, cabe decir, que toda eventual rectificación del nombre legal debe encauzarse en virtud del procedimiento que al efecto regula la Ley Nº21.120 que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

Precisamente esta ley, que fue publicada el 10.12.2018 y cuya entrada en vigor aconteció el día 27.12.2019, define en su artículo 1º inciso segundo lo siguiente: «Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento».

Además, este cuerpo normativo garantiza en su artículo 4 letra b) el derecho de toda persona: «A ser reconocida e identificada conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad, respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en esta ley. Asimismo, /as imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que fas personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad».

En base a lo anterior, la doctrina de este Servicio contenida en dictamen Nº 3088/032 de 17.11.2020, ha establecido que·: » La documentación laboral de dominio de la empresa, relativa al trabajador o trabajadora cuya rectificación de partida de nacimiento se ha concretado de acuerdo al procedimiento de fa Ley 21120, deberá ser actualizada por el empleador, cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse extendido la inscripción rectificada por la institución competente, no pudiendo este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente modificación material de los documentos, vgr., contrato, credenciales, tarjetas, etc.»

En cuanto al procedimiento por medio del cual los empleadores deberán tomar conocimiento de la rectificación de la partida de nacimiento del trabajador o trabajadora transgénero, el mismo pronunciamiento citado reconoce que la Ley Nº 21.120 no contempló un procedimiento de comunicación específico sobre la materia: «Sin embargo, nada obsta a que el o la dependiente de que se trate pueda informar a su empleador el hecho de

haberse extendido la partida rectificada por el organismo competente y que, al mismo tiempo, le solicite adecuar sus datos y documentos laborales, de la misma manera en que formula a la empresa otras solicitudes relevantes, sujetándose al reglamento interno de orden, higiene y seguridad que rige en ésta.»

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que: La documentación laboral del trabajador o trabajadora transgénero, cuya rectificación de partida de nacimiento haya sido concretada conforme regula el procedimiento establecido en la Ley Nº 21.120 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá ser actualizada por el empleador cual sea su soporte, tan pronto tome conocimiento del hecho de haberse extendido la inscripción rectificada, no pudiendo este proceso de adecuación extenderse más allá del tiempo razonable que exija la correspondiente modificación material de los documentos conforme lo establece el Dictamen Nº 3088/032 de 17.11.2020.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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