Ord. N°612. 21 de abril 2023. Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso. Derecho de Alimentación

Sumario

Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.

Mediante correo electrónico del antecedente 2), solicitan un pronunciamiento jurídico mediante el cual, como trabajadores del sector privado de salud que se desempeñan en sistema de turnos, se les haga extensivo lo dispuesto en Dictamen NºE.12618 de 13.07.2021, de la Contraloría General de la República, respecto de los trabajadores de salud del sector público, en cuanto al derecho de alimentación.

Lo anterior, atendido que el sistema de turnos en que se desempeñan, solo permite ejercer el derecho señalado postergando el inicio de la jornada o adelantando su término.

Al respecto cumplo con informar a Uds. que la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consultan, contenida, entre

otros, en Ord. Nº150 de 27.01.2023 y Ord. Nº1423 de 18.08.2022, ha precisado que, no obstante no ser posible aplicar la interpretación de la Contraloría General de la República del artículo 206 del Código del Trabajo, a los trabajadores de la salud del sector privado, los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.

Pueden acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de este Servicio, en los siguientes links:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123525.html

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122601.html Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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