Ord. N°613. 21 de abril 2023. Extensión del fuero maternal

Sumario

La extensión del periodo de fuero maternal, contemplada en los artículos 2º bis y 4º inciso final de la Ley Nº21.247, rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1º y 7° de la citada Ley Nº21.247, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios.

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico mediante el cual se atiendan sus consultas referidas al cálculo del fuero maternal y su prórroga durante el período de alerta sanitaria.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo, es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. Nº1755 de 09.05.15, Ord. Nº1402 de 08.04.2020, Ord. Nº3268 de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.

No obstante ello, la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, se encuentra contenida en el Dictamen Nº692/14 de fecha 05.05.2022, el que ha precisado que «La extensión del periodo de fuero maternal, contemplada en los artículos 2º bis y 4º inciso final de la Ley Nº21.247, rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1º y 7° de la citada Ley Nº21.247, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios».

Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de este Servicio, en el siguiente link:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122157.html Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…