Sumario
La empresa no se encuentra obligada a constituir un segundo comité paritario de higiene y seguridad, por encontrarse todos los trabajadores prestando servicios en una misma faena.
Mediante presentación de ANT. 2) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico en relación a la necesidad de constituir un segundo comité paritario de higiene y seguridad en una faena en la cual se adjudicó dos contratos de diferentes duraciones, en diferentes fechas y en el que ambos cuentan con una dotación superior a 25 trabajadores.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 66 de la Ley Nº16.744 que establece «Normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales» en sus incisos 1º y 2º señala:
«Artículo 66º En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección;
2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud;
4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales;
5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo
administrador respectivo.
El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores.
El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.»
La norma citada contiene las atribuciones que todo Comité Paritario constituido en una industria o faena detenta, siendo estas de especial importancia toda vez que dicen relación con la seguridad de los trabajadores en los lugares en donde ejercen sus labores.
El artículo 1º del Decreto Supremo Nº54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que «Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad», establece lo siguiente:
«Artículo 1 º. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16. 744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.»
En razón de ello, es posible inferir que, si el número total de trabajadores de una obra, faena o servicio es menor a 25, el empleador se encuentra exceptuado de la obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad. Asimismo, para contabilizar la cantidad total de trabajadores que se encuentren prestando servicios en una obra, faena o servicio, se debe atender a todos aquellos que prestan sus servicios para la empresa, es decir, sin distinción de su calidad de contratación directa o subcontratación.
Por otro lado, la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ord. Nº427 de fecha 23.01.2018, en relación a dicha disposición legal, establece que » … el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 personas, estableciendo además, que en el caso de la em presa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.»
De lo anterior se desprende que, no solamente se considera la cantidad de tra bajadores de la empresa en un mismo lugar físico, sino que también a los diversos lugares en donde se desempeñan, tales como faenas, sucursales o agencias, de biendo existir un comité paritario en cada lugar en el que se presten servicios con independencia de si allí se cumple con el quórum de más de 25 trabajadores, es decir, con un número igual a 26 personas o más.
En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Supremo Nº76 del año 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº16.744, sobre la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica, en su artículo 14:
«Artículo 14. La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.»
Se colige de la norma citada, que se entenderá que existe tal cantidad de trabajadores siempre que este número se mantenga por más de 30 días corridos desde el cumplimiento del quórum mínimo. Asimismo, el Ord. Nº4953 de fecha 27.09.2018, establece que «…se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena
o servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más
de 25, esto es, un mínimo de 26.»
A partir de la información aportada por Ud. acerca de la cantidad de trabajadores que prestan servicios en la faena mencionada, los que superan los 26 dependientes, y que se encuentran todos en la misma faena, su empresa no se encuentra obligada a constituir un segundo comité paritario de higiene y seguridad, toda vez que la normativa se refiere a «faenas, sucursales, oficinas y agencias», sin mencionar la adjudicación de contratos ni otros factores diferentes a los expuestos en el cuerpo de este pronunciamiento.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que su empresa no se encuentra obligada a constituir un segundo comité paritario de higiene y seguridad, por encontrarse todos los trabajadores prestando servicios en una misma faena.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO