Ord. N°620. 18 de abril 2022. Estatuto Docente. Beneficio de la titularidad

Sumario

Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe.

No se ajusta a derecho extender beneficios estipulados en un instrumento colectivo a trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical, sin el acuerdo previo de las partes del instrumento colectivo, en este caso sin el consentimiento de la organización sindical, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 del Código del Trabajo.

Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento a la Contraloría General de la República con el fin de que fuera revisada la antigüedad en su contratación como docente de la Corporación de Educación de San Bernardo, con el fin de que se le reconozca como docente titular con carácter de indefinido.

El órgano contralor, con fecha 02.12.2021 se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-2.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y que atendida la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son órganos que integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma exclusiva a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este Servicio.

Funda su presentación en que ya desde el año 2017 que inició su postulación, cumplía con los requisitos para obtener la titularidad de las horas como docente, conforme lo dispone la Ley Nº 19.648. Acompaña certificado de antigüedad y liquidaciones de remuneraciones.

I. NORMATIVA.

La Ley Nº19.648, que «Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años», modificada por la ley N°21.152, en su artículo único, dispone: «Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas». De la disposición legal transcrita se infiere, en lo pertinente a la consulta planteada, que el legislador otorgó la calidad de titulares de una dotación docente, de una Corporación Municipal, por única vez, a los profesionales de la educación que, al 31.07.2018, cumplían los requisitos copulativos que se indican:

a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores, y
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente.

Al efecto, la doctrina del Servicio sobre la materia contenida, entre otros, en Ordinarios Nºs 27411, de 04.06.2015 y 6112 de 16.02.2021, sostiene que la ley ha sido clara en orden a establecer que los requisitos que la ley exige para acceder a los beneficios de la titularidad docente, señalados en el párrafo anterior, deben cumplirse copulativamente al 31 de julio de 2018, en caso contrario, no tuvo derecho a acceder al beneficio de que se trata.

II.- ANALISIS

Conforme a lo señalado en su presentación, en particular, el certificado emitido por la Jefa de Recursos Humanos de la Corporación de Educación de San Bernardo que acompaña, da cuenta de su calidad de docente contratado desde el año 2012 en forma consecutiva hasta el mes de febrero de 2021.

Por otra parte, las liquidaciones de sueldo acompañadas aclaran que usted cumple sus labores en calidad de docente de educación básica diferencial, con una jornada de 44 horas semanales.
De tal manera, se estarían cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley para impetrar el beneficio.

III.- CONCLUSIONES

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos establecidos en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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