Sumario
La obtención de la titularidad de las horas contratadas por aplicación de lo dispuesto en la Ley N°19.648, de 02.12.1999, cuyo texto fue modificado por la Ley N°21.152, de 25.04.2019, no priva al profesional de la educación para acceder a la titularidad de las horas de extensión horaria contratadas, en la medida que se encuentre en la hipótesis descrita en el artículo único de la Ley N°21.176.
Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie si es posible que un docente beneficiario de la titularidad de las horas a contrata de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 19.648, modificada por la ley Nº 21.152, pueda además acceder a la titularidad de las horas de extensión que mantiene a contrata de conformidad con lo establecido en la ley N° 21.176.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente
La Ley Nº 21.152, de 25.04.2019 que «Mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica», incorporó modificaciones al artículo único de la ley N° 19.648, de 1999, que «Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años», quedando su nuevo texto en el siguiente tenor:
» Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas».
De la disposición legal transcrita se infiere que la ley otorga la calidad de titulares de una dotación docente, dependientes de una misma Corporación Municipal, Municipalidad, o Servicio Local de Educación a aquellos profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplan los requisitos que la propia norma describe, esto es: a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media; b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado; c) Tener una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores a contrata; y d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
Ahora bien, la Ley Nº 21.176 que Otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata, de 11.10 .2019, en su artículo único, establece:
«Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que, a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos.
En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad.»
De la disposición legal transcrita se infiere que aquellos profesionales de la educación que formen parte de una dotación docente en calidad de titulares podrán acceder a la titularidad de las horas de extensión que mantengan a contrata en la medida que reúnan los requisitos exigidos por ella.
En efecto, la norma distingue entre aquellos profesionales de la educación que reuniendo los requisitos exigidos pudieron acceder al beneficio de la titularidad de las horas a contrata al momento de la publicación de la ley, de aquellos que accederán a dicho beneficio cuando concurran la totalidad de los presupuestos que lo hacen procedente.
La jurisprudencia de este Servicio ha señalado en el dictamen Nº 2270/019 de 05.08.2020, a propósito del requisito exigido en el artículo único, en orden a «Formar parte de la dotación docente en calidad de titular» que: «Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que la ley Nº 19.648, de 02.12.1999, en sus diversas versiones, concedió la calidad de titular de la dotación a aquellos profesionales de la educación que habiendo ingresado a la misma en calidad de contratados, hubieren cumplido los requisitos previstos en la citada ley.
«De tal suerte, para efectos de determinar la calidad de titular a que se refiere el inciso que se analiza, habrá que considerar a quienes poseen dicha calidad por haber ingresado a la dotación docente previo concurso público, como a aquellos que la obtuvieron por haber sido otorgada por la Ley Nº 19.648.»
«(. ..) Pues bien, sí un profesional de la educación imputó las horas de extensión horaria al beneficio de la titularidad de la Ley Nº 19.648, de 02.12.1999, no podría considerar esas mismas horas de extensión para el beneficio que concede la Ley Nº 21.176, de 11.1O.2019, toda vez que adquirió la calidad de titular de ellas, dejando de servirlas en calidad de contratadas.»
A contrario sensu, si las horas de extensión que servía el profesional de la educación no fueron consideradas para acceder al beneficio de la titularidad de la Ley Nº 19.648, texto modificado por la Ley Nº 21.152, no existe inconveniente para que pueda acogerse al beneficio establecido en la ley N° 21.176, y así obtener la calidad de titular de las horas de extensión que mantiene contratadas en la medida que reúna los requisitos establecidos en el artículo único.
Diversa es la situación de aquellos profesionales de la educación que no mantenían horas de extensión y que accedieron al beneficio de la titularidad respecto de las horas contratadas, caso en el que la obtención de dicho beneficio no modifica la duración de la jornada de trabajo tan solo la calidad en que la ejecuta el docente.
De esta forma, al no existir una extensión de la jornada de trabajo, entendida como una modificación de la duración de la jornada de trabajo, el profesional de la educación no se encontraría en la hipótesis descrita en el artículo único de la Ley N° 21.176, como es el caso que usted describe, de una docente con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, que accedió al beneficio de la titularidad por 22 horas semanales, manteniendo las restantes en calidad de contratadas.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La obtención de la titularidad de las horas contratadas por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 19.648, de 02.12.1999, cuyo texto fue modificado por la Ley Nº 21.152, de 25.04.2019, no priva al profesional de la educación para acceder a la titularidad de las horas de extensión horaria contratadas, en la medida que se encuentre en la hipótesis descrita en el artículo único de la Ley N° 21.176.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO