Sumario
En estas condiciones, por regla general el feriado anual es de goce continuo, a menos que las partes acuerden fraccionarlo; asimismo, el feriado colectivo que disponga el empleador no puede extenderse por menos de quince días hábiles.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales citadas, cúmpleme manifestar que la empresa «Dos en Uno S.A.» transgrediría la legislación laboral en el evento que, en definitiva, dispusiera el cierre de sus instalaciones por diez días hábiles y le otorgase durante tal lapso feriado colectivo a su personal.
Mediante la presentación del antecedente, se consulta sobre la legalidad del otorgamiento unilateral de un feriado colectivo de diez días hábiles de extensión.
Al respecto, cabe recordar en primer término, que el inciso 1° del artículo 67 del Código del Trabajo precisa:
«Los trabajadores con más de un año de serv1c10 tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento».
Por tanto, conforme al citado texto legal, el feriado anual, básico y general consiste en quince días hábiles, de forma tal que a ningún trabajador o trabajadora podrá otorgársele un feriado menor, ni aún con el consentimiento del o de la dependiente.
En seguida, precisa el inciso 1° del artículo 70 del citado Código: «El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo».
Se infiere con toda claridad que el fraccionamiento del feriado no podrá adoptarse unilateralmente por una de las partes de la relación laboral.
A su vez, el inciso 1º del artículo 76 del Código del Trabajo prescribe: «Los empleadores podrán determinar que, en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de quince días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva».
Resulta así, imperativo que el feriado colectivo lo disponga el empleador al menos por quince días hábiles.
En estas condiciones, por regla general el feriado anual es de goce continuo, a menos que las partes acuerden fraccionarlo; asimismo, el feriado colectivo que disponga el empleador no puede extenderse por menos de quince días hábiles.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales citadas, cúmpleme manifestar que la empresa «Dos en Uno S.A.» transgrediría la legislación laboral en el evento que, en definitiva, dispusiera el cierre de sus instalaciones por diez días hábiles y le otorgase durante tal lapso feriado colectivo a su personal.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO