Ord. N°643. 26 de abril 2023. Fuero laboral. Protección a la maternidad, la paternidad y vida familiar. Derecho a sala cuna

Sumario

El Dictamen Nº1646/31 se refirió a los derechos de la maternidad que se extienden al trabajador o trabajadora a quien se la ha entregado el cuidado de un menor como medida de protección dispuesta judicialmente, entre los que se incluyen: a) el derecho al permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, derecho a sala cuna, b) permiso y subsidio en el caso del menor de un año que requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, c) permiso en caso del menor de 18 años que requiera atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte y d) derecho a dar alimentación al hijo menor de dos años.

En relación con el fuero laboral, se encuentra limitado en favor de la madre, padre que hace uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo y de la persona soltera o viuda a quien se les confíe judicialmente el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley Nº19.620 sobre adopciones, o se le otorgue la tuición según el artículo 24 de esa ley.

Finalmente, respecto del derecho a un permiso prenatal y postnatal, en principio sólo corresponde su titularidad a la madre por la propia naturaleza del hecho que los genera, salvo la excepción que regula el inciso 3º del artículo 195 del Código del Ramo que señala: «Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198».

Mediante ANT. se ha solicitado un pronunciamiento, que se refiera a la normativa aplicable al caso planteado en donde la requirente afirma que obtuvo mediante resolución judicial del Tribunal de Familia, el cuidado personal de su nieta de pocos días de vida. Consulta si goza del fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, permiso postnatal y postnatal parental, derecho a alimentación y a sala cuna.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que en la petición se observa simplemente el propósito de conocer el derecho que le asiste, asunto que no se vincula con la emisión de un pronunciamiento jurídico, que amerite el ejercicio por este Servicio de la facultad de interpretar la normativa laboral y previsional.

En esta perspectiva, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo regula que: «Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servidos administrativos en virtud de las leyes que los rigen». Por su parte, el literal b) del artículo 1º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que a la Dirección del Trabajo le corresponde especialmente: b) «Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;».

De esta forma, la facultad de interpretar la legislación laboral y previsional que este Servicio ejerce a través de la emisión de pronunciamientos, no se vincula con la naturaleza de la solicitud planteada, puesto que esta contiene una consulta acerca de los derechos que le asisten a la solicitante, asunto que en el fondo es una petición ajena a una solicitud de pronunciamiento que venga a clarificar el sentido y alcance de algún punto obscuro o dudoso de la normativa laboral y previsional.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando la consulta expuesta cabe destacar que el Dictamen Nº1646/31 se refirió a los derechos de la maternidad que se extienden al trabajador o trabajadora a quien se la ha entregado el cuidado de un menor como medida de protección dispuesta judicialmente, entre los que se incluyen: a) el derecho al permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, derecho a sala cuna, b) permiso y subsidio en el caso del menor de un año que requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, c) permiso en caso del menor de 18 años que requiera atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte y d) derecho a dar alimentación al hijo menor de dos años.

En relación con el fuero laboral, se encuentra limitado en favor de la madre, padre que hace uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo y de la persona soltera o viuda a quien se les confíe judicialmente el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley Nº19.620 sobre adopciones, o se le otorgue la tuición según el artículo 24 de esa ley.

Finalmente, respecto del derecho a un permiso prenatal y postnatal, en principio sólo corresponde su titularidad a la madre por la propia naturaleza del hecho que los genera, salvo la excepción que regula el inciso 3º del artículo 195 del Código del Ramo que señala: «Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198».

Una copia del Dictamen Nº1646/031 de 21.03.2016 se adjunta para vuestro conocimiento.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

Este Servicio se abstiene de emitir u de una consulta genérica, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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