Ord. N°653/13. 27 de abril 2022. Registro electrónico laboral. Contrato de Trabajo. Docentes y Asistentes de la Educación

Sumario

Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a registrar, en el sitio web de esta Dirección, los contratos de trabajo de los docentes y de los asistentes de la educación.

La obligación del empleador de registrar datos y documentos en el sitio web de la Dirección del Trabajo incluye a los anexos de contrato de trabajo de docentes y asistentes de la educación que dependan de Corporaciones Municipales.

Mediante presentaciones de los antecedentes 2) y 4) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine:

1. Si la obligación que impone el artículo 9 bis del Código del Trabajo comprende a los contratos de los docentes, asistentes de la educación y a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2. Si la obligación de registro comprende a los anexos de los contratos de trabajo.

En forma previa, cumple anotar, que la consulta sobre los trabajadores regidos por la Ley Nº19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal será abordada en un pronunciamiento específico sobre esa materia. Por ello, el presente informe se refiere exclusivamente a los contratos de trabajo de docentes y asistentes de la educación dependientes de Corporaciones Municipales.

Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la consulta 1, es posible informar, que el artículo 9 bis del Código del Trabajo dispone, en sus incisos 1° y 2°: «En conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159.

En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada».

Por su parte, el inciso 2º del artículo 515, del código aludido, establece: «Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en este registro electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser informado previamente a la Dirección del Trabajo. El reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro».

De las normas citadas se colige, atendido el tenor imperativo empleado por el legislador, que los empleadores se encuentran obligados a registrar datos y documentación laboral en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Ello, de acuerdo con lo dispuesto por el reglamento a que alude el inciso 2° del artículo 515 recién citado, esto es, al Decreto Nº37 de 28.07.2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en cuyo artículo 3° letra A se incluye, entre los datos y documentos que deben registrarse, al contrato de trabajo.

Ahora bien, en cuanto a si la obligación de registro incluye a los contratos de trabajo de los educadores y asistentes de la educación por los que se consulta, es dable informar, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 del Estatuto Docente, los profesionales de la educación se rigen por las disposiciones de ese cuerpo legal y supletoriamente por el Código del Trabajo cuando se desempeñan en el sector municipal, esto es, en lo pertinente a este pronunciamiento, si dependen de Corporaciones Municipales.

Por su parte, los asistentes de la educación se rigen por el Código del Trabajo y por las leyes N°519.464 y 21.109, cuando presten servicios en establecimientos educacionales dependientes del sector municipal, en los términos establecidos por los artículos 2°; y 1º y cuarto transitorio, respectivamente, de las leyes recién citadas.

Pues bien, revisado el Estatuto Docente y las Leyes N°519.464 y 21.109, es posible anotar, que ninguno de estos cuerpos normativos contienen disposiciones que regulen la obligación de registrar los contratos de trabajo en el sitio web de esta Dirección, de modo que procede recurrir a las disposiciones que al efecto contiene el Código del Trabajo, es decir, a los artículos 9 bis y 515, incorporados al aludido código por la Ley Nº21.327.

En razón de lo expuesto, es posible sostener, que las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a registrar los contratos de trabajo de los docentes y de los asistentes de la educación.

Cumple hacer presente, que el artículo primero transitorio de la Ley Nº21.327 dispone: «La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficiar, por lo que entró en vigencia el 01.10.2021.

De este modo, los contratos de trabajo celebrados con posterioridad a la entrada en vigencia de referida ley deberán registrarse en el plazo establecido en el artículo 9 bis del Código del Trabajo y 3° del Decreto Nº37 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es, dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

Por su parte, a los contratos celebrados con anterioridad al 01.10.2021 les resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 14 transitorio
de la Ley Nº21.327, que establece: «El empleador deberá cumplir con la obligación de registro establecida en el artículo 9 bis del Código del Trabajo, respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación, siempre que a la fecha del registro el respectivo contrato se encuentre en vigor».

Añade el artículo segundo transitorio del Decreto Nº37, ya citado: «Conforme a lo dispuesto en el artículo decimocuarto transitorio de la ley Nº 21.327, respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley, el empleador tendrá el plazo de un año, a contar del 30 de abril de 2021, para efectos de cumplir su obligación de registro del contrato de trabajo».

En consecuencia, el empleador se encuentra igualmente obligado a registrar los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº21.327, que a la época del registro se encuentren en vigor, para lo cual tiene el plazo de un año contado desde el 30.04.2021.

En lo que respecta a la pregunta 2, esto es, si la obligación de registro comprende a los anexos de los contratos de trabajo, es posible anotar, que el Decreto Nº37 de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incluye, expresamente, a los anexos de contratos entre los datos y documentos que el empleador deberá registrar.

Al efecto, el artículo 3° del reglamento citado dispone, en lo pertinente: «De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9° bis y 515 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo habilitará en su sitio web institucional un registro electrónico en virtud del cual el empleador deberá ingresar los datos y la documentación laboral a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos los empleadores a los que la ley les exija llevarlos. Los empleadores que no se encuentren obligados a llevar algún registro en específico podrán igualmente incorporar la información de forma voluntaria.

Los datos y la documentación que el empleador deberá registrar serán los siguientes: (…) B. Modificaciones al Contrato de Trabajo (Anexos de contrato). El empleador deberá registrar las modificaciones al contrato de trabajo dentro del plazo de quince días siguientes de suscritas estas, indicando expresamente el objeto de ellas. Para efectos de lo anterior, el contrato de trabajo deberá estar previamente registrado según lo dispuesto en el literal A de este artículo».

De este modo, forzoso resulta concluir, que la obligación del empleador de registrar datos y documentos en el sitio web de la Dirección del Trabajo incluye a los anexos de contratos de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar:

1. Las Corporaciones Municipales se encuentran obligadas a registrar, en el sitio web de esta Dirección, los contratos de trabajo de los docentes y de los asistentes de la educación.

2. La obligación del empleador de registrar datos y documentos en el sitio web de la Dirección del Trabajo incluye a los anexos de contratos de trabajo de docentes y asistentes de la educación que dependan de Corporaciones Municipales.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

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