Ord. N°671. 3 de mayo 2023. Licencia Médica. Feriado. Asignación de Colación y movilización. Aguinaldo

Sumario

Las asignaciones de colación y movilización tienen un carácter compensatorio.

Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes no se consideran para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de las asignaciones de colación y movilización durante los períodos en que hizo uso simultáneo de feriado y licencia médica parcial. También respecto de la procedencia de pago de bonos anuales, aguinaldos de navidad y fiestas patrias mientras se encuentra haciendo uso de licencia médica.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Respecto de su primera inquietud, referida a la procedencia de pago de las asignaciones de colación y movilización durante el período en que estuvo haciendo uso simultáneo de feriado y de licencia médica común parcial por media jornada cabe señalar que entre otros, el Dictamen Nº2648/203, de 29.06.00, señala, en lo pertinente, que las asignaciones de movilización y colación tienen un carácter compensatorio toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para ir y volver del trabajo y los gastos que debe efectuar para su alimentación durante su jornada laboral.

De esta manera, para que tengan un carácter netamente compensatorio deben ser otorgados según los períodos efectivamente trabajados y no en aquellos en los que no se está prestando servicios, dado que en ese caso no incurrirán en dichos gastos, como sucede en el caso en consulta.

Respecto de su segunda inquietud, referida a la procedencia de pago de bonos anuales, aguinaldo de navidad y fiestas patrias mientras está haciendo uso de licencia médica cabe señalar que el artículo 1O del Decreto con Fuerza de Ley Nº44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, dispone:

«Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.»

Por su parte, el artículo 11 de esta misma normativa prescribe:

«El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio.»

De las normas anteriores se desprende que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se considerarán para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, sin embargo, el trabajador no perderá el derecho a percibir tales remuneraciones en la forma y oportunidad que corresponda por el tiempo que se haya percibido subsidio.

Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen Nº2085/105, de 17.04.1997, que para los efectos de determinar el verdadero sentido y alcance de la expresión «ocasional «que emplea el legislador en la disposición en estudio, cabe recurrir a las normas de interpretación consignadas en los artículos 19 y 20 de Código Civil, la primera de las cuales pres9ripe que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, señalando, a su vez, la segunda que el sep d9 natural y obvio en que deben entenderse las palabras es

aquel que les otorga el uso general de las mismas, establecido, según la jurisprudencia, por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua.

Siguiendo la regla antedicha cabe considerar que el vocablo «ocasionar’ significa conforme al Diccionario en referencia «que sólo ocurre o actúa en alguna ocasión» y a su vez la expresión «ocasión» significa «oportunidad que se ofrece para ejecutar o conseguir algo».

Armonizando estos conceptos es posible sostener que una remuneración reviste el carácter de ocasional para los efectos de que se trata cuando se paga por una ocasión o de un modo accidental o casual.

Ahora bien, respecto del bono anual por el que se consulta dependerá de la forma en que haya sido pactado en su contrato. Si no se trata de una remuneración que se perciba en forma habitual sino que se otorga en forma anual, esto es, en períodos de mayor extensión que un mes, no se incluye en la base de cálculo del subsidio, sin embargo en este caso la trabajadora no pierde el derecho a su pago el que debe ser efectuado por el empleador durante el lapso que ella estuvo acogida a subsidio.

Por su parte, la norma señala expresamente que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias no se consideran en la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral no perdiendo la trabajadora el derecho a percibirlos por el tiempo en que perciba subsidio. Sobre este particular el Dictamen Nº870/31, de 01.03.2005, en su numeral 1), ha señalado que el empleador, durante los períodos de goce de subsidio por el trabajador, no está obligado al pago de remuneración, salvo aquellas ocasionales o que correspondan a un período superior a un mes agregando que los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias son estipendios ocasionales, por lo que no se deberían considerar en el subsidio no obstante lo cual el empleador debe pagarlos en las oportunidades que corresponda según lo pactado.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que:

1.- Las asignaciones de colación y movilización tienen un carácter compensatorio.

2.- Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes no se consideran para la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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