Sumario
Las denuncias por incumplimiento de la obligación regulada en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N°20.378 y que hayan sido interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°21.692, esto es el 12.09.2024, siguen plenamente vigentes, debido a que, la primera disposición señalada establece que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una reducción de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores y, si bien esta norma se originó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley N°21.692, este último texto legal no vino más que a reforzar su cumplimiento.
A través de ANT.3), se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio que se refiera a los subsidios que perciben las empresas de transporte público, por aplicación de lo dispuesto en las leyes Nº20.378 y Nº20.696, en relación con la nueva normativa contenida en la Ley Nº21.692 que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros.
Específicamente se pide aclarar si la última normativa es retroactiva, y si se denuncian incumplimientos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº21.692, si en tales casos existiría un efecto retroactivo. En el mismo sentido, plantea como se fiscalizará la normativa señalada.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina de la Dirección del Trabajo comprendida en el Ord. Nº1207 de 30.08.2023, reconoció que tanto la Ley Nº20.378 que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros, como lo dispuesto en la Ley Nº21.115 de presupuesto del Sector Público año 2019; han considerado que el subsidio para el transporte público y la consecuente rebaja tarifaría, en caso alguno puede significar una disminución en las remuneraciones percibidas por la misma jornada de trabajo por los trabajadores que se desempeñan ·como conductores, motivo por el cual la entrega del subsidio referido debe verse reflejado en las remuneraciones de tales dependientes.
Ahora bien, en rigor la Ley Nº21.692 que establece un nuevo marco de financiamiento e introduce mejoras al transporte público de pasajeros, publicada el 12.09.2024, modificó el artículo 8º transitorio de la ley Nº20.378, agregando a continuación de la expresión «remuneración» (utilizada tres veces por la norma señalada) la frase «y cualquier otro ingreso asociado a la labor». Además de reformar la palabra «podrán» por «deberán». Asimismo incorporó un nuevo inciso que regula lo siguiente:
«En caso de incumplimiento de la obligación del inciso anterior, previamente declarada por la Dirección del Trabajo o por sentencia judicial firme, se aplicará la sanción de suspensión total. del subsidio y, adicionalmente, las multas establecidas en esta ley. Se entenderá por incumplimiento, entre otros, que las partes hayan convenido modificaciones que impacten negativamente en las remuneraciones de las conductoras y los conductores o que en los comprobantes de pago de remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos proporcionales a la afectación de la tarifa. Este incumplimiento podrá ser denunciado por cualquier trabajador afectado, o sus organizaciones sindicales, ante la misma Dirección del Trabajo, incluso de forma anónima. Dicha institución también realizará inspecciones aleatorias».
De este modo, y en relación con el efecto retroactivo de las leyes, cabe indicar que según lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 9º del Código Civil:
«La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo».
Sin embargo, cabe tener en cuenta, que la modificación que introduce la ley Nº21.692, no crea la obligación actual que entró en vigor con el anterior artículo 8º transitorio de la ley Nº20.378, hoy inciso 1º de la anterior norma, consistente en prohibir que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una disminución de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores. Misma obligación que destacó el Ord. Nº1207 de 30.08.2023.
Por el contrario, las modificaciones que creó la ley Nº21.692 en relación con el artículo 8º transitorio de la ley Nº20.378, se fundan en la regulación de una sanción que trae como consecuencia la suspensión total del subsidio y aplicación de las multas que detalla la ley Nº21.692, ante el incumplimiento de lo señalado en el inciso 1º del artículo 8º transitorio de la ley Nº20.378. Además, de precisar algunas formas de infringir la ley en este sentido, como el caso en que las partes hayan convenido modificaciones que impacten negativamente en las remuneraciones de las conductoras y los conductores o que en los comprobantes de pago de remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos proporcionales a la afectación de la tarifa.
Debido a lo anterior, las denuncias por incumplimiento de la obligación regulada en el inciso 1º del artículo 8º transitorio de la ley Nº20.378 que hayan sido interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº21.692, esto es el 12.09.2024, siguen plenamente vigentes, en tanto que, tal obligación que establece que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una disminución de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores, se originó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Nº21.692, y este último texto normativo, no vino más que a reforzar su cumplimiento, innovando con nuevas sanciones que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 octies de la señalada ley corresponde sean aplicadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y ampliando la comprensión de la normativa con circunstancias mencionadas de modo ejemplar y no taxativo, como es el caso en que las partes hayan convenido modificaciones que impacten negativamente en las remuneraciones de las conductoras y los conductores o que en los comprobantes de pago de remuneraciones no se exprese el pago íntegro de los montos proporcionales a la afectación de la tarifa.
Finalmente, respecto a la fiscalización del cumplimiento de la obligación legal en análisis, corresponde que las denuncias al respecto sean presentadas en la oficina respectiva, para lo cual Ud. puede en su calidad de dirigente sindical, además de interponerlas, solicitar información acerca del estado de avance del determinado procedimiento de fiscalización.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada:
Las denuncias por incumplimiento de la obligación regulada en el inciso 1º del artículo 8º transitorio de la ley Nº20.378 y que hayan sido interpuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº21.692, esto es el 12.09.2024, siguen plenamente vigentes, debido a que, la primera disposición señalada establece que la disminución de las tarifas que se produzca como consecuencia de la entrega del subsidio al transporte público en caso alguno significará una reducción de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan como conductores y, si bien esta norma se originó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley Nº21.692, este último texto • no vino más que a reforzar su cumplimiento.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)