Ord. N°684. 5 de mayo 2023. Remuneración variable. Finiquito

Sumario

Si la trabajadora nunca prestó servicios durante un mes completo durante toda la vigencia de la relación laboral, para realizar el cálculo a que se refiere el citado artículo 172 inciso 1°, debe tomarse como remuneración aquella pactada en el contrato individual, excluyendo los conceptos que el mismo precepto indica.

En cuanto a la remuneración variable, si efectivamente la trabajadora nunca laboró un mes completo durante la vigencia de la relación laboral, es dable inferir que tampoco recibió pago de este tipo de contraprestaciones, por lo que, en este caso, o habrá ninguna suma que agregar al finiquito por este concepto.

Mediante su presentación del antecedente 2) usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección respecto del cálculo de la remuneración de una trabajadora.

En efecto, de acuerdo con su requerimiento, esa compañía requeriría determinar qué monto debería considerar como promedio de remuneración fija Y variable para la desvinculación de una trabajadora que desde que ingresó a prestar servicios nunca habría laborado un mes completo a causa de la presentación de licencias médicas.

Ahora bien, y en forma previa a emitir un pronunciamiento sobre la materia, es del caso señalar que, atendido que no se acompañan documentos que sustenten las aseveraciones vertidas en su solicitud, la consulta formulada será respondida en abstracto, vale decir, dando a conocer los criterios generales que este Servicio mantiene sobre la materia.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que, para abordar la materia, debemos distinguir entre:

a) Remuneración fija: Respecto de este concepto, el artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo dispone:

«Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.»

Ahora bien, en el caso de una trabajadora que nunca hubiera llegado a laborar un mes completo durante la vigencia de la relación laboral, para realizar el cálculo a que se refiere el citado artículo 172 inciso 1º, deberá tomarse como remuneración aquella pactada en el contrato individual, excluyendo los conceptos que el mismo precepto indica.

b) Remuneración variable: Por su parte, respecto de este tipo de contraprestaciones, el inciso 2º del citado artículo 172, dispone:

«Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.»

Sin embargo, y dado que para el cálculo de las indemnizaciones deben considerarse meses calendario -completos-, el empleador debe retroceder hasta encontrar periodos mensuales laborados.

Ahora, si aun así no fuese posible aplicar la antedicha fórmula porque la trabajadora nunca laboró un mes completo durante la vigencia de la relación laboral, es dable inferir que tampoco recibió pago de remuneraciones variables por lo que, en consecuencia, no habrá ninguna suma que agregar al finiquito por este concepto.

En suma, sobre la base de la norma legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, respecto de la forma de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo de una trabajadora que nunca habría laborado un mes completo durante la vigencia de la relación laboral, lo siguiente:

1) Si la trabajadora nunca prestó servicios durante un mes completo durante toda la vigencia de la relación laboral, para realizar el cálculo a que se refiere el citado artículo 172 inciso 1º, debe tomarse como remuneración aquella pactada en el contrato individual, excluyendo los conceptos que el mismo precepto indica.

2) En cuanto a la remuneración variable, si efectivamente la trabajadora nunca laboró un mes completo durante la vigencia de la relación laboral, es dable inferir que tampoco recibió pago de este tipo de contraprestaciones, por lo que, en este caso, no habrá ninguna suma que agregar al finiquito por este concepto.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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