Sumario
No existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley N°21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador.
Mediante presentación de antecedente 7), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento referido a la posibilidad de acuerdo de las y los trabajadores de la empresa Jumbo La Reina, para aplicar una reducción de 12 y/o 10 minutos al término de la jornada diaria para dar cumplimiento a la reducción progresiva de la jornada semanal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº21.561 (Ley 40 horas), correspondiente a una hora en el año 2024.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
Previamente este Servicio se ha pronunciado sobre la materia consultada, indicando que el artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, dispone:
«La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.»
Al tenor de dicha disposición, este Servicio señaló que la adecuación de la jornada laboral diaria, acorde a los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del ramo _y en el artículo primero transitorio de la Ley Nº21.561, debe ser fruto de un acuerdo suscrito entre los empleadores y las organizaciones sindicales o los trabajadores y trabajadoras, según corresponda (Dictamen Nº213/07 de 05.04.2024).
Dicho pronunciamiento también concluyó que, existiendo acuerdo entre las partes, la adecuación de la jornada laboral diaria puede ser efectuada a su inicio o término, lo que se encuentra en concordancia con lo señalado previamente en Dictamen Nº81/02, de 01.02.2024. En tal caso, dicho acuerdo deberá constar por escrito y debe respetar los márgenes legales.
Por último, considerando lo dispuesto en la norma citada, la doctrina contenida en el Dictamen Nº213/07 de 05.04.2024, indicó que, a falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término, en forma proporcional, entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. Este último dictamen, fue precisado por este
Servicio mediante el Dictamen Nº235/8 de 18.04.2024, aclarando la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales.
Dicho lo anterior, considerando que el legislador ha determinado que la rebaja de la jornada establecida en la Ley Nº21.561 debe ser implementada mediante un acuerdo entre las partes, es posible que éstas pacten una rebaja de minutos diarios, distribuidos en la jornada semanal, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador y que la suma de los mismos, a lo menos, sea de una hora.
Lo anterior en nada obsta a lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa citada, así como tampoco incide en lo concluido la norma interpretativa contenida en el artículo 24 de la Ley Nº21.755, publicada el 11.07.2025, toda vez que se refieren a aquellos casos en que no existe acuerdo entre las partes
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que no existe inconveniente en que, para dar cumplimiento a la rebaja progresiva de jornada dispuesta en la Ley Nº21.561, las partes de una relación laboral determinen el periodo de tiempo diario en que se aplicará dicha rebaja, en la medida que se respeten los márgenes establecidos por el legislador.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)