Ord. N°718. 27 de octubre 2025. Estatuto Docente. Feriado legal. Licencia médica

Sumario

El otorgamiento de licencia médica o el uso del permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.


Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento juridico respecto de la posibilidad que las personas docentes que se vean imposibilitadas de hacer uso de su feriado legal por estar haciendo uso de licencia médica por descanso postnatal o permiso parental durante el tiempo previsto por el Estatuto Docente para tal efecto, puedan disfrutarlo en una época distinta, considerando lo señalado por la Contraloría General de la República en el Dictamen NºE206522 de 28.09.2022.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El el feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos administrados por Corporaciones Municipales, se encuentra regulado en el artículo 41 del Estatuto Docente, que dispone:

«Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dicha interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título 11 de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley Nº 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.».

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido que este precepto, que contiene reglas especiales respecto del feriado de los profesionales de la educación, no contempla la posibilidad que este pueda impetrarse en una época distinta de aquella señalada en dicha norma, como tampoco que el goce de dicho beneficio pueda suspenderse por el hecho de sobrevenir una enfermedad que les dé derecho a subsidio como tampoco por la circunstancia que durante dicho período los docentes estén haciendo uso de licencia médica pre y postnatal, o bien permiso, postnatal parental. (Ordinario Nº5101, de 26.10.2017).

Por consiguiente, en el caso de los docentes, la circunstancia de otorgarse una licencia médica o de hacer uso del permiso postnatal parental durante el período en que le corresponde gozar de su feriado legal no consigna la posibilidad de suspender el goce del feriado anual por la circunstancia de que el docente haga uso de licencia médica durante el mismo, cualquiera sea la causa de esta (Ordinario Nº408, de 28.06.2024).

Finalmente, considerando que la consulta se ongrna a partir de un pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, cabe recordar que la facultad para fiscalizar las normas laborales por las que se rigen los· profesionales de educación que se desempeñan en el sector municipal recae en la Dirección del Trabajo, cuando el personal docente depende de Corporaciones Municipales, por lo tanto, les será aplicable la interpretación realizada por este Servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la jurisprudencia a la que se alude en su presentación, fue modificada posteriormente por el Dictamen NºE13863 de 27.01.2025, que concluye que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales deben hacer uso de su feriado en la época prevista en el artículo 41 de la Ley Nº19.070.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica o el permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…