Ord. N°733. 07 de febrero 2018. Tipos de sistemas de control de asistencia. Exigencias según el caso

Sumario

No se necesita autorización de este Servicio para proceder a implementar un sistema en particular. Sin embargo, la señalada autorización si resulta necesaria cuando se desee utilizar un sistema especial, vale decir, regido por una norma específica para una actividad económica, dictada al amparo de la facultad concedida a esta Dirección por el inciso 2° del citado artículo 33 del Código del Ramo.

Ahora bien, el sistema especial de control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N°195 de 1990, es opcional, según dispone su artículo 1° lo que, a su vez, importa que los empleadores pueden elegir entre la alternativa allí contemplada -planillas de papel- o uno regulado por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016 -electrónico-.

En el primer caso -sistema especial opcional en formato de papel- su implementación debe ajustarse a lo dispuesto en la mencionada Resolución Exenta N°195 de 1990. En el segundo caso, sistema electrónico regulado por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, no se requiere realizar ninguna solicitud de autorización, bastando sólo con utilizar uno que cuente con la aprobación previa de funcionamiento emitida por el Departamento Jurídico de esta Dirección.

Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado autorización de este Servicio para implementar en sus faenas un sistema especial de registro y control de asistencia.
El sistema a implementar, de acuerdo a la información proporcionada, correspondería a aquél normado en la Resolución Exenta N°195 de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, el cual se basa en la utilización de tarjetas o planillas individuales, las cuales deben cumplir con las exigencias que el mismo acto administrativo establece.
No obstante lo señalado, la misma presentación indica que la empresa desea adquirir equipos biométricos que cumplirían con la normativa del dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, que establece requisitos para sistemas de registro y control de asistencia electrónicos.
Como puede apreciarse, la presentación se refiere a dos sistemas diferentes (papel y electrónico), los cuales poseen características y regulaciones particulares.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que la mantención de un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación de los empleadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo.
Atendido lo señalado en el párrafo que antecede, por regla general, no se necesita autorización de este Servicio para proceder a implementar un sistema en particular. Sin embargo, la señalada autorización si resulta necesaria cuando se desee utilizar un sistema especial, vale decir, regido por una norma específica para una actividad económica, dictada al amparo de la facultad concedida a esta Dirección por el inciso 2° del citado artículo 33 del Código del Ramo.
Ahora bien, el sistema especial de control de asistencia contemplado en la Resolución Exenta N°195 de 1990, es opcional, según dispone su artículo 1° lo que, a su vez, importa que los empleadores pueden elegir entre la alternativa allí contemplada -planillas de papel- o uno regulado por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016 -electrónico-.
En el primer caso -sistema especial opcional en formato de papel- su implementación debe ajustarse a lo dispuesto en la mencionada Resolución Exenta N°195 de 1990. En el segundo caso, sistema electrónico regulado por el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016, no se requiere realizar ninguna solicitud de autorización, bastando sólo con utilizar uno que cuente con la aprobación previa de funcionamiento emitida por el Departamento Jurídico de esta Dirección.

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