Sumario
Los cursos, capacitaciones de actualización o rentretamiento de guardias de seguridad, necesarios para mantener la ceritificación vigente, son de cargo exclusivo de la entidad empleadora.
Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita un pronunciamiento de este Servicio, que aclare a quien le corresponde pagar por los cursos o capacitaciones de actualización o rentrenamiento de guardias de seguridad, necesarios para mantener la certificación vigente.
Explica que los cursos o capacitación OS -10 carabineros tienen una duración de 3 años al término de los cuales, si la actualización o entrenamiento no se realiza, no es posible continuar prestando servicios, porque la certificación se pierde.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.L: 3.607, de 1981, sobre vigilantes privados, en su artículo 1º establece que son vigilantes privados aquellos que tienen como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que halla en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad. Al respecto el Decreto Nº 93, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, señala en su artículo 12 que se considera que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes, sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.
Respecto de ellos, el referido Decreto Ley dispone que:
«Considérase que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.»
Por su parte el Decreto Supremo Nº1.773, del Ministerio del Interior, de 1994, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley antes referido, prescribe en su artículo 18 bis lo siguiente:
«Las entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones específicas, en materias inherentes a su especialidad, tales como conocimientos legales, primeros auxilios, prevención y control de emergencias, manejo y uso de armas de fuego, conocimiento de sistemas de alarma, usos de sistemas de comunicación, educación física y otras que, al efecto, determine la Prefectura de Carabineros respectiva.
La capacitación de los vigilantes privados a que se refiere el inciso precedente deberá ser periódica, conforme a las modalidades y oportunidades que establezca la Dirección General de Carabineros de Chile en un programa que deberá elaborar al efecto, el cual se entenderá formar parte integrante del plan de adiestramiento e instrucción del estudio de seguridad de cada entidad. Dicho programa deberá contemplar distintos niveles de capacitación, conforme a las exigencias que el grado de especialización de la función desempeñada por el vigilante privado vaya requiriendo.
Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, la Prefectura de Carabineros competente podrá disponer, en cualquier tiempo, que el personal de vigilantes privados de una entidad sea capacitado en las materias que, al efecto, indique.
Esta capacitación sólo podrá impartirse a aquellas personas que, debidamente autorizadas por la Prefectura de Carabineros, se desempeñen como vigilantes privados. Del mismo modo, podrá hacerse extensiva en materias básicas de seguridad, previa autorización, al resto del personal de la entidad.
El curso de capacitación finalizará con un examen ante la autoridad fiscalizadora, que entregará a quienes lo aprueben un certificado de haber cumplido con los requisitos correspondientes, no necesitando a futuro rendir este curso cuando cambien de entidad y sigan cumpliendo funciones de vigilantes privados.
No podrán ejercer como vigilantes privados aquellas personas que habiendo cumplido los requisitos y autorizaciones para su contratación, no hubieren aprobado un curso de capacitación para vigilantes privados diseñado por la Dirección General de Carabineros, considerándose incumplimiento grave por parte de la entidad la transgresión a esta norma.»
Del análisis de las normas legales y reglamentarias antes citadas es posible concluir que, aquellas entidades que cuenten con servicios de vigilantes privados están obligadas a capacitarlos para el ejercicio de sus funciones específicas, cuando así lo disponga la autoridad competente, siendo en este caso la Prefectura de Carabineros.
A su vez, es posible inferir que la referida capacitación deberá ser realizada de forma periódica, según las modalidades y oportunidades que disponga la Dirección General de Carabineros a través del programa confeccionado para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, la competente Prefectura de Carabineros podrá disponer, en cualquier momento, la capacitación de dichos dependientes en aquellas materias que al efecto indique.
Igualmente, de los preceptos en estudio, se desprende que se faculta a las entidades empleadoras para capacitar a su personal de vigilantes privados a través de sus propios medios.
Finalmente, de las normas aludidas aparece que no podrán desempeñarse como vigilantes privados aquellos dependientes que, no obstante haber cumplido los requisitos y autorizaciones necesarias para ser contratados como tales, no hayan aprobado el curso de capacitación diseñado por la Dirección General de Carabineros, considerándose incumplimiento grave por parte de la entidad respectiva la transgresión de dicha disposición.
Ahora bien, del análisis de las normas citadas, es posible afirmar que el legislador ha impuesto al empleador la obligación de capacitar, en las materias señaladas, al personal de vigilantes privados que utilice, ya sea a través de sus propios medios o de empresas autorizadas para tal efecto, circunstancia esta que autoriza para sostener que son de su cargo los costos y gastos que demande tal capacitación. Lo anterior, es ajustadamente concordante con la doctrina de este Servicio, especialmente con aquella contenida en los Dictámenes Nº5897/393, 3429/137, 5098/344 y 502/0051 de fecha 30.11.98, 18.06.1996, 01.12.2000 y 01.02.2000, Ordinarios Nºs 3515 de 09.09.2014 y 5211 de 21.10.2016.
Lo anterior, se reafirma con lo dispuesto en el inciso final del artículo 18 bis del D.S. 1.733, que, como ya se dijera, considera incumplimiento grave por parte de la entidad empleadora la transgresión de la disposición que prohíbe desempeñarse como vigilantes privados o aquellos dependientes que no hubieren aprobado el curso de capacitación a que la misma norma se refiere.
A su vez, pertinente es concluir que la capacitación no implica una sola oportunidad en la vida laboral del vigilante privado y que, según se expresa, esta debe ser periódica y podrá ser realizada o requerida en distintas oportunidades, según la determinación de la autoridad competente, ya sea respecto de las materias ya capacitadas o sobre las materias que la autoridad establezca. Inclusive, la Prefectura de Carabineros competente, podrá en cualquier momento disponer que el trabajador sea capacitado en las materias que determine.
Dicha conclusión resulta del todo concordante con el concepto de capacitación otorgado por el Decreto Nº93, de 1998, Reglamento del artículo 5 bis del D.L. 3.607, el cual preceptúa en su artículo 4º que se entiende por capacitación de Vigilantes Privados, toda aquella acción destinada a instruir y perfeccionar a quienes se desempeñen como tales, en materias propias de su actividad, tanto en sus aspectos teóricos como prácticos.» Es decir que, la capacitación implica tanto la instrucción del vigilante privado como su perfeccionamiento.
Por tanto, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas, la doctrina de este servicio y las consideraciones expuestas cúmpleme informar a Ud. que los cursos, capacitaciones de actualización o rentrenamiento de guardias de seguridad, necesarios para mantener la certificación vigente, son de cargo exclusivo de la entidad empleadora.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO