Sumario
No corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una situación hipotética y abstracta como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación o pregunta concreta referida a normas laborales o se salud y seguridad en el trabajo vigentes, cuyo incumplimiento sea susceptible de ser investigado por este Servicio a través de un pronunciamiento de fiscalización.
Mediante correo electrónico citado en el antecedente 4), consulta si las empresas del rubro educacional se encuentran obligadas a implementar el Departamento de Prevención de Riesgos, contemplado en el artículo 66 inciso 4º, de la Ley Nº16.744.
Al respecto cumplo con informar a Ud., en primer término, que mediante antecedentes signados con el número 3), se le solicitó y reiteró la necesidad del complemento de su consulta, con la finalidad de emitir un pronunciamiento jurídico fundado, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido.
De acuerdo con la doctrina institucional contenida, entre otros pronunciamientos, en los Ordinarios Nº1755 de 09.04.2015; Nº661 de 19.02.2019 y Nº1402 de 08.04.2020, este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, toda vez que, las consultas que se le formulen deben señalar en forma precisa los hechos concretos que motivan la solicitud y en la especie, se trata de una consulta genérica, sin indicar a qué tipo de empresas del rubro educacional se refiere.
En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa citada, no corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre el particular, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación concreta y clara referida, que sea susceptible de ser investigada por este Servicio a través de un procedimiento de fiscalización.
En tales circunstancias, esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto, para ello sería indispensable efectuar un análisis de la situación particular.
Por consiguiente, sobre la base de la normativa citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre una situación hipotética y abstracta como la planteada, toda vez que para ello resulta necesario que se le informe acerca de alguna situación o pregunta concreta referidas a normas laborales o se salud y seguridad en el trabajo vigentes, cuyo incumplimiento sea susceptible de ser investigado por este Servicio a través de un procedimiento de fiscalización.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO