Sumario
Para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°64 de 20.11.2017, modificado por el Decreto Supremo N°36 de 03.11.2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo expuesto en el cuerpo de ese oficio, dejando sin efecto toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en ese Dictamen.
Mediante documento del Ant. 6) ha solicitado a esta Dirección la reconsideración de la doctrina contenida en el Dictamen N°2930/60, de 28.12.2021 y el Dictamen N°3376/35, de 30.12.2020, respecto a las obligaciones de los organismos administradores del seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el marco de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
Al respecto, adjunto remito para su conocimiento, copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023, que señala que para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°64 de 20.11.2017, modificado por el Decreto Supremo N°36 de 03.11.2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo expuesto en el cuerpo de ese oficio, dejando sin efecto toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en ese Dictamen.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO