Ord. N°762/40. 21 de noviembre 2025. Establecimiento educacional particular subvencionado. Profesional de la educación. Jornada

Sumario

La reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.


Mediante presentación del antecedente 7), usted ha solicitado un pronunciamiento que determine si la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en los establecimientos educacionales particulares subvencionados cuyo sostenedor es la fundación que representa.

Al respecto, cumple con informar, que el artículo 78 del Estatuto Docente establece, en su inciso 1°:

«Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título».

Cumple anotar, que el título al que alude la norma citada, luego de las modificaciones incorporadas al cuerpo estatutario por la Ley N°20.903, corresponde al Título V, denominado «Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular» y comprende desde el artículo 78 al 88, ambos inclusive.

Cabe añadir, que la jornada laboral de los profesionales de la educación por los que consulta se encuentra regulada en el artículo 80 del Estatuto Docente, que dispone, en su inciso 1°:

«La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 28 horas con 30 minutos cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas».

Pues bien, en lo que interesa, la Ley N°21.561 -que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral- introdujo cambios a la jornada ordinaria establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo, reduciéndola de 45 horas semanales a 40; pero no modificó el artículo 80 del Estatuto Docente

En este sentido, es dable indicar, que el referido artículo 22 no resulta aplicable a los educadores que trabajan en establecimientos particulares subvencionados toda vez que, como ya fuera señalado, en el título V del Estatuto Docente se encuentra regulada la jornada semanal de estos profesionales de la educación, por lo que no corresponde recurrir de forma supletoria de las disposiciones del Código del Trabajo.

Ello, debido al principio de especialidad de las normas jurídicas, que se traduce en que las disposiciones que regulan situaciones específicas deben aplicarse con preferencia a las normas de carácter general.

Concuerda con lo expuesto la Superintendencia de Educación que, a solicitud de esta Dirección, emitió opinión técnica sobre la materia consultada por Ordinario del antecedente 2), concluyendo:

«En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones expuestas, a juicio de este Servicio, las normas de la Ley N°21.561 relativas a la reducción de la jornada horaria no resultan aplicables a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados».

En consecuencia, en base a la normativa citada cumplo con informar, que la reducción de la jornada laboral, dispuesta por la Ley N°21.561, no resulta aplicable a los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

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