Ord. N°776. 16 de mayo 2022. Corporación Municipal. Calidad jurídica. Trabajadores nivel central

Sumario

El personal que labora en el nivel central de las Corporaciones Municipales tiene la calidad de trabajador del sector privado.

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine su calidad de funcionaria municipal de la comuna de Maipú, atendido que se desempeña como Encargada de Reclutamiento y Selección, en el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación de Educación de Maipú.

Al efecto, cumple informar, que el inciso 1º del artículo 12 del DFL Nº1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior, dispone: «Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro. En los estatutos de las personas jurídicas que constituyan las Municipalidades deberá establecerse que la presidencia de ellas corresponderá al Alcalde respectivo, quien podrá delegarla en la persona que estime conveniente y que el número de directores no podrá ser superior a cinco. Todos estos cargos serán concejiles».

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Ordinario Nº4.383 de 27.08.2015, ha sostenido: «De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que las Corporaciones que el artículo en comento autorizó crear a las Municipalidades, constituyen personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

En estas circunstancias, atendido que las Corporaciones Municipales, esto es, las empleadoras de los trabajadores por los cuales se consulta, son calificadas por expresa disposición legal como entidades de derecho privado, no cabe sino concluir que el personal que en ellas labora, necesariamente ha de detentar la calidad de trabajadores del sector privado, regidos en sus relaciones laborales por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias».

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es dable indicar, que los trabajadores que se desempeñan en las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del DFL Nº1-3.063 de 1980, ya citado, no poseen la calidad de funcionarios municipales.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumplo con informar a usted que el personal que labora en el nivel central de las Corporaciones Municipales tiene la calidad de trabajador del sector privado.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA

JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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