Ord. N°780. 25 de noviembre 2025. Trabajadores de bomberos que viven en las dependencias de su empleador. Ley N°21.561

Sumario

El descanso adicional dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que vivan en las dependencias de su empleador.


Mediante antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento, para efectos de determinar si resulta aplicable el descanso adicional dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº21.561 (40 horas) a los trabajadores de bomberos que viven en las dependencias de su empleador.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 152 bis del Código del Trabajo, que regula la jornada de trabajo de los cuarteleros de bomberos, en sus artículos 1º y 2º, indica:

«Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.

El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.».

El inciso 2º del artículo 149, señalado en la norma citada, indica:

«Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.»

De estas disposiciones, es dable inferir, que el artículo 152 bis del Código del Trabajo contiene normas especiales aplicables específicamente al personal dependiente de los Cuerpos de Bomberos que vive en las dependencias de su empleador, y que la única remisión a la normativa de las personas trabajadoras de casa particular, es al inciso 2° del artículo 149, transcrito previamente. Si bien el artículo 152 bis en estudio fue incorporado al Capítulo «Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular», esta sola razón de texto no es suficiente para atribuir a este personal la naturaleza jurídica de trabajadores de casa particular, pues las palabras de la ley dan a la única remisión que se formula un carácter restrictivo (Dictamen Nº377/8 de 22.01.201O).

En este sentido, se ha sostenido por este Servicio que no resulta aplicable al personal dependiente del Cuerpo de Bomberos el artículo 150 del Código del Trabajo, que otorga a las trabajadoras de casa particular un día completo de descanso a la semana e igual beneficio los días festivos (Dictamen Nº377/8 de 22.01.201O).

Considerando lo expuesto, no cabe sino concluir que no resulta aplicable a los trabajadores por los que se consulta lo dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo y, por consiguiente, tampoco lo dispuesto en el Dictamen Nº236/9 de 19.04.2024.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar a usted que el descanso adicional dispuesto en el artículo 150 letra d) del Código del Trabajo, no resulta aplicable a los trabajadores del Cuerpo de Bomberos que vivan en las dependencias de su empleador.

Saluda atentamente a Ud.

 

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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