Ord. N°789. 26 de noviembre 2024. Relación laboral múltiple

Sumario

Si bien nuestro ordenamiento jurídico permite la posibilidad de que un trabajador se desempeñe para más de un empleador, como se desprende de lo dispuesto por el artículo 19 Nº16 de la Constitución; artículos 2º, inciso 1º, 160 Nº2 en relación al artículo 10 Nº7 y 22 inciso 2º del Código del Trabajo, no es menos cierto que ello acontecerá en la medida que efectivamente exista una relación laboral entre empleador y trabajador.

Mediante Ordinario del antecedente 6) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la efectividad y procedencia de las relaciones laborales múltiples declaradas por el trabajador Sr. Luis Ulloa Alcaíno detalladas en dicho documento.

 Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Si bien nuestro ordenamiento jurídico permite la posibilidad de que un trabajador se desempeñe para más de un empleador, como se desprende de lo dispuesto por el artículo 19 Nº16 de la Constitución; artículos 2º, inciso 1º , 160 Nº2 en relación al artículo 10 Nº7 y 22 inciso 2º del Código del Trabajo, no es menos cierto que ello acontecerá en la medida que efectivamente exista una relación laboral entre empleador y trabajador.

En el caso de la especie y de acuerdo a lo informado a Ud. por el Departamento inspectivo de esta Dirección mediante Ordinario del antecedente 5) no se logró determinar la existencia de ninguna de las diferentes relaciones laborales por las que se consulta de suerte tal que en la presente situación si bien la legislación permite la contratación para más de un empleador sin embargo respecto del Sr. Ulloa ni siquiera se ha podido determinar la existencia de las diferentes relaciones laborales expuestas en su solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…