Ord. N°846. 5 de marzo 2021. Emergencia sanitaria Covid-19. Comités Paritarios de Higiene y seguridad. Procedimiento de elección y renovación de sus representantes

Sumario

No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.

Si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.

Mediante las presentaciones de antecedentes 3) y 4), Ud. ha consultado respecto de la forma en que deben llevarse a cabo las elecciones y renovaciones de los representantes miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durante la actual emergencia sanitaria por Covid-19.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Las materias consultadas se encuentran resueltas por esta Dirección, mediante dictamen N° 2590/21 de 21.09.2020, cuya copia se adjunta y el cual indicó lo siguiente:

«1.- No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los comités paritarios de higiene y seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, permanezcan en sus cargos.

«2.- No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyas funciones cesan durante el periodo de la emergencia, se realice mediante un sistema de votación electrónica.

«3.- Si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones a que se encuentran afectos los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso, prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.»

Por consiguiente, cumplo con expresar a Ud. que lo anteriormente expuesto constituye la doctrina general que sobre la materia ha sustentado la Dirección del Trabajo, la que se ha estimado necesario dar a conocer a Ud. para los fines anotados, lo que no implica un pronunciamiento específico sobre la situación particular de vuestra empresa.

Saluda a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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