Ord. N°873. 27 de junio 2023. Gratificación Legal. Procedimiento de reliquidación por variación del ingreso mínimo mensual. Aplica doctrina contenida en Dictamen N°1682/18 de 10 de abril 2012

Sumario

Atiende solicitud respecto de procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal, producidas a consecuencia del reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

Mediante presentación citada en el antecedente 5), remitida a este Departamento por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta a través del Oficio de antecedente 3), se solicita un pronunciamiento en orden a confirmar la vigencia de los criterios de reliquidación del beneficio de gratificación legal establecidos en el Dictamen Nº 1682/018, de 10.04.2012 de este Servicio, indicando que, desde el cambio de la gerencia y directiva, su empleador no habría efectuado la correspondiente reliquidación.

Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad al pnncIpI0 de contradicción e igualdad de los interesados, esta Dirección confirió traslado de la referida

solicitud de pronunciamiento al empleador, quien no hizo valer su punto de vista sobre la solicitud mencionada por el Sindicato.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina contenida en el dictamen Nº 1682/018, de 10.04.2012 de este Servicio se encuentra vigente, y ha sido posteriormente invocada en varios pronunciamientos jurídicos emanados de esta Dirección, entre otros, Dictamen Nº 54/1 de 06.01.2016, Ordinario Nº 2463, de 20.06.2013 y Nº 5644 de 06.11.2018 entre otros.

En efecto, conforme establece la doctrina vigente citada, para reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se debe aplicar la fórmula prevista en el procedimiento de cálculo establecido en el citado Dictamen Nº 1682/018, de 10.04.2012, ratificando así la vigencia del mismo.

De ese modo, de acuerdo al citado procedimiento, para los efectos indicados corresponde en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC a los montos abonados o pagados mes a mes por concepto de gratificación legal, tras lo cual deberá procederse a sumar los totales mensuales obtenidos, cuyo resultado representará la cantidad total reajustada.

Seguidamente se debe determinar el monto correspondiente a 4,75 IMM equivalentes al Ingreso Mínimo Mensual del mes de diciembre de cada año, para enseguida, deducir las sumas abonadas o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas, obteniéndose así las diferencias de gratificación que, en definitiva, deberá percibir el trabajador.

Ahora bien, el procedimiento anteriormente descrito que, como ya se expresara, fue establecido en el citado Dictamen Nº 1682/18, el que constituye la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia y es el que corresponde aplicar para efectuar la reliquidación del beneficio de que se trata.

En atención a que existe una causa en actual tramitación en Tribunales, este Servicio se abstendrá de pronunciarse respecto de la infracción por el no pago de la reliquidación de las gratificaciones.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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