Ord. N°881. 27 de junio 2023. Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso. Derecho de Alimentación

Sumario

Los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.

Mediante presentación del antecedentes pide cuenta de una solicitud de pronunciamiento jurídico que habría requerido de manera conjunta con el Sindicato lnterempresa de Trabajadores de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Empresas de Servicios Integrados de Salud Ltda., mediante el cual, consultan acerca de la procedencia de que como trabajadores del sector privado de salud que se desempeñan en sistema de turnos, se les haga extensivo lo dispuesto en Dictamen NºE.12618 de 13.07.2021, de la Contraloría General de la República, respecto de los trabajadores de salud del sector público, en cuanto al derecho de alimentación.

Al respecto cumplo con informar a Ud. en primer término, que la presentación aludida en su requerimiento no ha sido habida en los registros de esta Dirección.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cumplo con informar, que la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que consulta, contenida, entre otros, en Ord. Nº150 de 27.01.2023 y Ord. Nº1423 de 18.08.2022, ha precisado que, no obstante no ser posible aplicar la interpretación de la Contraloría General de la República del artículo 206 del Código del Trabajo, a los trabajadores de la salud del sector privado, los dependientes que laboren afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación, podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido derecho que no pudieron hacer efectivo.

Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web de este Servicio, en los siguientes links:

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-artic1e-123525.html

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122601.html Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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