Sumario
Existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descanso, regulado por el Decreto N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el presente informe y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.
Mediante presentación del antecedente 4), Usted ha solicitado a esta Dirección emitir un pronunciamiento respecto a la utilización del sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos de trabajadores a puesta a disposición de la Empresa Metropolitana de Servicios Integrales EST Ltda., de acuerdo con antecedentes que indica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 38 del Código del Trabajo, en sus incisos 7°, 8º y 9º, establece lo siguiente:
«(…) Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso.»
De los preceptos legales antes transcritos se infiere, en primer término, que la ley ha conferido al Director del Trabajo la facultad de autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos en que no fuere posible aplicar !as normas generales que en materia de descanso semanal compensatorio se establecen en los incisos anteriores del mismo artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
Así también, se infiere que el ejercicio de dicha facultad debe materializarse en una r solución fundada de la autoridad, lo que significa que el mencionado acto administratfvo debe contener una exposición detallada de los antecedentes de hecho y de derechoq _eJustifican o hacen admisible la respectiva autorización.
De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo.
Ahora bien, respecto de su consulta en particular, cabe hacer presente que mediante el Decreto Nº48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo previamente citado.
A su turno, la Orden de Servicio Nº1388-16/2024, de 17.05.2024, del Departamento de inspección de esta Dirección, sistematiza y actualiza los procedimientos de autorización y renovación de sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos.
En virtud de lo anterior, es dable concluir que, existiendo un procedimiento especial sobre la materia, no resulta jurídicamente procedente emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a la normativa e instrucciones antes señaladas y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.
Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe hacer presente que, las instrucciones generales de este Servicio contenidas en la Orden de Servicio Nº1388-16/2024, de 17.05.2024, cuyas copias se adjuntan, expresan: «/os sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos deberán considerarse como el último recurso, siendo su otorgamiento y aplicación de carácter restrictivo, limitándose a faenas y puestos de trabajo específicos, sin posibilidad de aplicación por analogía y/o extensión a otros casos, faenas o cargos.»
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted que, existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto Nº48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el presente informe y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO