Ord. N°989. 12 de julio 2023. Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso. Establecimiento de hospitalización domiciliaria

Sumario

No resulta procedente autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores que prestan servicios de atención de salud domiciliaria a pacientes en cuyo se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.

Mediante antecedente 2), se solicita que se emita un dictamen respecto a la procedencia genérica de jornadas de 12 horas para trabajadores que cumplen funciones en hogares de pacientes en los cuales se encuentra habilitada la hospitalización domiciliaria.

De igual forma, solicita que se emita un pronunciamiento respecto de la procedencia específica de jornadas de 12 horas para los trabajadores que cumplen su función en un hogar determinado de un paciente determinado en el cual se encuentra habilitada la hospitalización domiciliaria.

Manifiesta que ello se hace procedente debido a que con fecha 26 de septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento de Establecimientos que otorgan Prestaciones de Hospitalización Domiciliaria, del Ministerio de Salud, con lo cual se regula la actividad estableciendo requisitos para la autorización de la Autoridad Sanitaria. Específicamente, en el artículo 5º letra 1) se hace necesario indicar el horario de funcionamiento del establecimiento y la distribución de turnos del personal.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

Mediante Ord. Nº2659 de 11.06.2018 y Ord. Nº1646 de 14.06.2022 se ha dado respuesta a su solicitud en cuanto al criterio que mantiene esta Dirección respecto de otorgar un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores por los que consulta, el cual se mantiene a esta fecha. Los referidos pronunciamientos le han informado que esta Dirección del Trabajo no considera que se cumplen con los supuestos necesarios para otorgar dicha modalidad de jornada.

No obstante, es del caso resaltar que la letra 1) del artículo 5º del Decreto Nº1 de 2022 del Ministerio de Salud, Reglamento que cita, expone:

«Requisitos para obtener la autorización sanitaria. […]:

Horario de funcionamiento del establecimiento y distribución de tumos del personal».

De ello se desprende que el Reglamento en cuestión no exige como requisito que se otorgue un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores que se desempeñarán en estos establecimientos. Lo exigido corresponde a la forma en que se distribuirán los turnos del personal que presta sus servicios para la empresa, lo que corresponde determinar al empleador en virtud de su potestad de administración y mando, siguiendo las normas generales de distribución de jornada y descansos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornadas y descansos para los trabajadores que prestan servicios de atención de salud domiciliaria a pacientes cuyo hogar se ha habilitado la hospitalización domiciliaria.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

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