Sumario
«La cláusula sobre remuneraciones variables analizada no se ajusta a derecho, por cuanto es el empleador quien, unilateralmente, determina la ‘carga’ de trabajo al no constar que se haya pactado alguna modalidad para su cálculo, dejándose la fijación de la meta, en los hechos, entregada a la discrecionalidad del empleador».
Dicha doctrina, sostenida sobre la base del principio de certeza jurídica que debe imperar en las relaciones laborales y las disposiciones contenidas en los artículos 5º, 9º y 1O Nº4 del Código del Trabajo, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen Nº4084/43, de 18.10.2013, y Ordinario 5286, de 31.12.2014, señalados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado la reconsideracióndel Ordinario Nº 4.250 de 03.09.2019, de esta Dirección, en aquella parte en que determina que no se ajusta a derecho la forma de asignación de cargas de trabajo que realizan los dependientes toda vez que esta sería efectuada en .forma unilateral por parte de su representada.
Argumenta, que existiendo variables aplicables al caso que hacen procedente la. asignación de cargas de trabajo, mal puede señalarse que los criterios de asignación no se ajustan a derecho por depender de la sola voluntad del empleador. Precisa,que los criterios utilizados por su representada para determinar la carga de estudios a realizar por los trabajadores consisten en parametrizar los estudios por sistemas, considerando tres variables:
1. Categoría del auditor: Crecimiento de categoría, genera mayor expertise por consiguiente rendimientos diferentes.
2. Tipo de estudio: Pequeño, mediano, grande.
3. Tipo de sala: Según los metros cuadrados es pequeña, mediana, grande e hipermercado.
Al respecto, cumple señalar, que el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, concluye, en lo que interesa, que. «La cláusula sobre remuneraciones variables analizada no se ajusta a derecho, por cuanto es el empleador quien, unilateralmente, determina la ‘carga’ de trabajo al no constar que se haya pactado alguna modalidad para su cálculo, dejándose la fijación de la meta, en los hechos, entregada a la discrecionalidad del empleador».
Dicha doctrina, sostenida sobre la base del principio de certeza jurídica que debe imperar en las relaciones laborales y las disposiciones contenidas en los artículos 5º, 9º y 1O Nº4 del Código del Trabajo, se encuentra contenida, entre otros, en el Dictamen Nº4084/43, de 18.10.2013, y Ordinario 5286, de 31.12.2014, señalados en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita.
Atendido que el recurrente no ha acompañado en su presentación antecedentes que permitan modificar lo concluido, no cabe sino rechazar la solicitud de reconsideración del Ordinario Nº 4.250 de 03.09.2019.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO