Sumario
Para los efectos de tener un criterio común para todos los hogares de ancianos que administra la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad, a lo largo del país se hace necesario efectuar un distingo según el tipo de labores que principalmente realice el personal del hogar. Así, si dentro de sus funciones priman aquellas relacionadas con el aseo y la asistencia propias de un hogar quedará sujeto al régimen especial de los trabajadores de casa particular aún cuando ocasionalmente puedan tener, por ejemplo, que suministrar remedios a los ancianos y, si por el contrario, las funciones desarrolladas guardan mayoritariamente relación con el aspecto médico de la atención de los ancianos no quedarán sujetos a esta normativa especial.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de la doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que al personal que se desempeña en los Hogares de Ancianos y que realiza, principalmente, las labores de aseo y asistencia propios de un hogar, que se señalan en el presente oficio, les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo, y por el contrario, aquel que efectúe, mayoritariamente, funciones de índole médica queda excluido de esta normativa especial.
Mediante presentación del antecedente 29) la directiva del Sindicato Conapran solicita un pronunciamiento de este Servicio en relación a la calificación de las labores de las personas que prestan servicios en los hogares de ancianos de Conapran.
Para emitir el pronunciamiento solicitado se requirió a las distintas Direcciones Regionales informes respecto de las resoluciones de calificación de la prestación de los servicios de este personal.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Los incisos 1º y 2º del artículo 146 del Código del Trabajo disponen lo siguiente:
«Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.
«Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.»
De la norma legal procedentemente transcrita se desprende que el legislador ha establecido normas especiales aplicables a las personas que detenten la calidad de trabajadores de casa particular, atendidas las características de su labor, definiendo como tales a aquellos que se dedican en forma continua, y a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas naturales en labores de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar, regulándolo como un contrato especial, y que por tanto, establece condiciones laborales distintas en algunas materias a las del resto de los trabajadores.
Se infiere asimismo, que quedan sujetos a dicha normativa las personas que realizan específicamente trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar o labores similares a éstas, en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia.
Como es dable apreciar, la aplicabilidad de las normas contenidas en los artículos 146 y siguientes del Código del Trabajo a las personas que se desempeñan en instituciones de beneficencia como las ya señaladas, se encuentra supeditada a la naturaleza de las labores que se realizan en estos establecimientos, las cuales deben responder necesariamente a trabajos de aseo y asistencia propios de un hogar o labores similares a éstas.
En relación con lo anterior, cabe tener presente que mediante dictámenes Nºs 8228, de 26.11.86 y 4893, de 20.09.93, este Servicio ha precisado lo que debe entenderse por labores de asistencia propias de un hogar señalando que por tales se comprenden todas aquellas que se realizan en una casa o domicilio o en una familia, que es el concepto de hogar que da el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, agregando que a modo de ejemplo, pueden señalarse entre ellas, las de limpieza y aseo, preparación y servicio de alimentos, lavado, planchado, cuidado de niños, riego y atención de jardines, etc.
Por otra parte, para los efectos de lo previsto en el inciso 2º del artículo 146 ya citado deben entenderse como labores similares a las consignadas en el inciso 1º todas aquellas que impliquen la realización de tareas semejantes a las que en forma habitual y normalmente se realicen en un hogar, como serían, a vía de ejemplo, las de preparación y servicio de alimentos, las de cuidado y atención de niños, lavado y planchado de ropa, limpieza de vidrios, aseo de determinados recintos o artefactos domésticos, riego de jardines, etc.
Determinado lo anterior y con el objeto de efectuar la calificación solicitada se hace necesario atender a las funciones específicas que realiza el personal a que se refiere la consulta planteada, de modo de establecer si las mismas pueden o no asimilarse a aquellas propias de los trabajadores de casa particular.
Del análisis de los distintos informes allegados se puede concluir que estos trabajadores realizan una o más de las siguientes funciones: lavado de ropa, cambio de la ropa de cama y pañales a los adultos mayores, limpieza de habitaciones y baños, preparación de comida, ayuda para vestir, comer, ir al baño, y acomodar a los ancianos en las mesas, hacer las camas, servir y retirar la mesa, darles sus medicamentos. Ahora bien, atendidas las características propias de los hogares de ancianos también existen personas que dentro de ellos realizan tareas de índole médica como administración de medicamentos, control de talla, peso y signos vitales, primeros auxilios y terapia ocupacional.
Por otra parte, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido establecer que existen trabajadoras que desarrollan, principalmente, labores relacionadas con el aseo o asistencia propias de un hogar y que no efectúan labores de asistencia médica o sólo lo hacen en forma ocasional por lo que es posible concluir que resulta procedente asimilarlas a aquellas que cumplen los trabajadores de casa particular. Por el contrario no podrían ser considerados dentro de este grupo aquellos trabajadores cuyas labores estén mayoritariamente o exclusivamente referidas a la atención médica de los ancianos que son atendidos en estos hogares.
De consiguiente, para los efectos de tener un criterio común para todos los hogares de ancianos que administra la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad, «Conapran», a lo largo del país se hace necesario efectuar un distingo según el tipo de labores que principalmente realice el personal del hogar. Así, si dentro de sus funciones priman aquellas relacionadas con el aseo y la asistencia propias de un hogar quedará sujeto al régimen especial de los trabajadores de casa particular aún cuando ocasionalmente puedan tener, por ejemplo, que suministrar remedios a los ancianos y, si por el contrario, las funciones desarrolladas guardan mayoritariamente relación con el aspecto médico de la atención de los ancianos no quedarán sujetos a esta normativa especial.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de la doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que al personal que se desempeña en los Hogares de Ancianos de Conapran y que realiza, principalmente, las labores de aseo y asistencia propios de un hogar, que se señalan en el presente oficio, les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2º del artículo 146 del Código del Trabajo, y por el contrario, aquel que efectúe, mayoritariamente, funciones de índole médica queda excluido de esta normativa especial.
Saluda atentamente a Uds.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO