Mediante documento del ANT.4), el Ente de Control remitió a este Servicio, la denuncia efectuada por usted, en calidad de participante, relacionada con eventuales irregularidades en el concurso público llevado a cabo por el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Región de la Araucanía. siguiente:
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) es una Corporación de Derecho Privado que se encuentra regida por sus estatutos y por las normas contenidas en el Código Civil referentes a las Corporaciones, como asimismo por el Reglamento N° 110 del Ministerio de Justicia relativo a la concesión de personalidad jurídica. (Aplica Dictamen N°6149/272, de 07.11.1996).
Luego, se debe indicar que este Servicio, de manera reiterada, ha señalado, entre otros, mediante Dictamen N°1518/29, de 15.03.16, que corresponde a los Tribunales de Justicia determinar irregularidades o ilegalidades de los concursos internos efectuados por una Corporación Municipal si los mismos ya se encuentran terminados; y mediante Díctamen N°37/4, de 03.01.08, Ordinarios N°1489 de 04.04.17, N°3951, de 27.07.18 y N°5636, de 06.11.2018, que corresponde también a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando ya ha operado la contrataciôn de los funcionarios ganadores del mismo, de suerte tal que aplìcando el aforismo jurídico según el cual donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, resulta procedente emplear, en este caso, la referida doctrina, toda vez que de su presentación se colige que respecto al concurso de que se trata, aquel fue declarado desierto, según lo informado por el Director Nacional del lnstituto de lnvestigacion s Agropecuarias, a través de respuesta a solicitud de acceso a la información N°AR001T0001595.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO