Sumario
Para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo y la oportunidad de entrega de la propina al trabajador, se entienden como medios de pago equivalentes las tarjetas de crédito y débito, puesto que ambas no constituyen pago en dinero efectivo.
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si la regulación del pago de propinas mediante tarjetas de crédito resulta aplicable de igual forma a las tarjetas de débito.
Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 64 del Código del Trabajo contempla el pago de propina por parte de los clientes mediante dos opciones generales i) en efectivo u ii) otros medios de pagos aceptados por el empleador (tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito).
Por lo anterior, la doctrina institucional contenida en los dictámenes Nºs. 4247/73, de 12.08.2016, 341/5, de 19.01.2017 y 2394/60, de 02.06.2017, ha otorgado idéntico tratamiento a los pagos realizados ya sea mediante tarjetas de crédito o débito, al entenderlas comprendidas en un sistema de pagos electrónicos y no constituyendo dinero en efectivo.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que para los efectos del artículo 64 del Código del Trabajo y la oportunidad de entrega de la propina al trabajador, se entienden como medios de pago equivalentes las tarjetas de crédito y débito, puesto que ambas no constituyen pago en dinero efectivo.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO