Precisan cálculo de mayor o menor valor obtenido en adjudicación de bienes conforme al N°5 del artículo 38 bis de la LIR

Por medio del Oficio N°2662 del 13 de octubre de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió al cálculo de mayor o menor valor obtenido en adjudicación de bienes conforme al N°5 del artículo 38 bis Ley sobre Impuesto a la Renta.

Indicó el oficio que, de acuerdo al N° 10 del artículo 2° de la LIR, el capital propio tributario (CPT) se determina restando al total de activos que representan una inversión efectiva, el pasivo exigible, ambos a valor tributario. Además, el mencionado CPT representa al capital aportado y a las utilidades acumuladas a la fecha de término de giro, utilidades que en definitiva se entienden retiradas, remesadas o distribuidas, a los propietarios acogidos a los regímenes de la letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Añadió el SII que, si en el proceso de adjudicación de bienes de la sociedad se adjudican activos y pasivos (a valor tributario) a sus propietarios, la porción del CPT que en definitiva se les está asignando solo consiste en la diferencia positiva entre ambas partidas. Es decir, la diferencia entre los activos y pasivos recibidos por cada propietario corresponderá a su capital aportado y a las utilidades que les corresponden.

En consecuencia, para determinar la existencia de un ingreso o gasto en los términos descritos en el párrafo segundo del N° 5 del artículo 38 bis de la LIR, el valor de los bienes adjudicados se debe entender como la diferencia entre los activos y pasivos recibidos a valor tributario. Lo anterior, sin perjuicio que el socio adjudicatario debe reconocer como costo tributario de los bienes recibidos el valor del bien adjudicado, sin descontar los pasivos que puedan estar asociados a dicho activo, concluyó.

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