Por medio del Ord. N°409 del 22 de marzo 2023 la Dirección del Trabajo efectuó una serie de precisiones referidas al descuento de cuota sindical a favor de un organismo de grado superior.
Indicó que el monto de la cuota que los socios de la organización base destinarán a financiar a las organizaciones de grado superior a que se encuentre afiliada o vaya a afiliarse deberá ser aprobado por la asamblea en votación secreta.
Se colige asimismo que dicho acuerdo, adoptado en la forma indicada, implicará que el empleador estará obligado a efectuar los descuentos de las sumas respectivas y a depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de superior grado, según sea el caso, para cuyo efecto se le deberá enviar copia del acta respectiva.
A su vez, las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo siempre que hayan sido autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo.
De este modo, el envío del acta de acuerdo precedentemente mencionado obliga al empleador a efectuar el respectivo descuento y a depositar esos fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, a simple requerimiento del presidente o del tesorero de la respectiva organización base, o mediante autorización escrita de cada uno de los trabajadores involucrados.
Ello por aplicación del inciso primero del artículo 262 del Código del Trabajo, que dispone: «Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda».
De esta forma, según el Dictamen, «una vez resuelta por la asamblea de un sindicato base su afiliación a una organización de grado superior y determinado el monto de la cuota sindical que aportará a esta última, la directiva de dicho sindicato está facultada legalmente para, a través del presidente o tesorero de la organización, o bien, cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, a requerir del empleador el descuento y depósito de las sumas a que se ha hecho referencia, debiendo enviársele para tal efecto copia del acta de acuerdo respectiva. (Aplica Dictamen Nº3384/19 de 03.07.2019)».
«Ahora bien, respecto a las consultas de si cabe a la empresa entregar, a requerimiento de la Confederación, la planilla de descuento de cuotas sindicales; y respecto a los efectos de la negativa del empleador a entregar la planilla de descuentos de cuotas sindicales, si configuraría una práctica antisindical, cabe tener presente lo resuelto por este Servicio en Dictamen Nº2216/155 de 18.05.1998, que, tratándose de organizaciones sindicales de grado superior, el depósito del aporte en la cuenta corriente o de ahorro de la misma es una obligación que no puede cumplirse bajo otra modalidad, conclusión que resulta aplicable, de igual manera, tratándose de un sindicato base que afilie a más de 50 trabajadores.
«De esta suerte, si se entiende que la entrega de documentación como la planilla de descuentos de la cuota sindical, es un antecedente necesario que permite al directorio cumplir con los fines de la organización sindical a la que representa, no cabe sino concluir que resultaría jurídicamente procedente su requerimiento, resultando la empresa obligada a su entrega. (Ord. Nº4362 de 27.08.2015)».