Sumario
De conformidad con la doctrina de este Servicio, no resulta conforme a derecho que la Sociedad Distribuidora y Comercializadora de equipos electrónicos Integral Service Limitada celebre contratos de trabajo con los socios Sres. Alejandro Retamal Sandoval y Jaime Alejandro Donoso Garrido por existir confusión de voluntades entre dicha sociedad y estos socios, que obstaría a la configuración del vínculo de subordinación y dependencia entre los mismos, que es esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de existir igualdad de aportes entre todos los socios y que, además, los socios antes mencionados asumen igual e indistintamente la administración, uso de razón social y representación de la citada sociedad, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente efectuar, respecto de ellos dos, cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile por las razones antes señaladas.
Sobre este particular, se hace presente que según la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en Ordinario N°3311, de 27.08.14, la circunstancia que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente, además, con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad. La misma doctrina sostiene que los requisitos antes señalados son copulativos. Por tal motivo, resulta improcedente, en el caso de concurrir ambos requisitos, efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo.
Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, de escritura pública que se acompaña, de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada Distribuidora y Comercializadora de equipos electrónicos Integral Service Limitada, celebrada con fecha 27.09.01, ante el Notario Sr. Juan Ricardo San Martin Urrejola, modificada mediante escritura de 17.03.03, celebrada ante la misma Notaría, aparece que ella está compuesta desde esta última fecha de 4 socios, con aportes igualitarios de 25% por ciento del capital cada uno, por lo que todos pueden ser considerados como socios mayoritarios, y, por otra parte, que los dos socios por los que se consulta reúnen en sí, indistintamente, la totalidad de las facultades de administración, uso de la razón social y representación legal de la sociedad.
En consecuencia, de conformidad con la doctrina de este Servicio antes señalada, no resulta conforme a derecho que la Sociedad Distribuidora y Comercializadora de equipos electrónicos Integral Service Limitada celebre contratos de trabajo con los socios Sres. Alejandro Retamal Sandoval y Jaime Alejandro Donoso Garrido por existir confusión de voluntades entre dicha sociedad y estos socios, que obstaría a la configuración del vínculo de subordinación y dependencia entre los mismos, que es esencial a dicho contrato, atendida la circunstancia de existir igualdad de aportes entre todos los socios y que, además, los socios antes mencionados asumen igual e indistintamente la administración, uso de razón social y representación de la citada sociedad, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente efectuar, respecto de ellos dos, cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile por las razones antes señaladas.