En el marco de las elecciones regionales y municipales del próximo fin de semana en el que habrá dos días de votaciones, la Superintendencia de Seguridad Social ha instruido a los organismos administradores del Seguro de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) y a las empresas con administración delegada, que los accidentes que pueda sufrir un trabajador o trabajadora en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación o el lugar de trabajo y su local de votación, podrán ser considerados como accidentes del trabajo.
El citado seguro operará en dos casos: cuando el trabajador o trabajadora que, encontrándose en su lugar de trabajo, acuda a su lugar de votación y sufra un accidente, podrá ser considerado accidente con ocasión del trabajo; mientras que, cuando en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, la persona realice una desviación o interrupción para acudir a su lugar de votación, y sufra un accidente, podrá ser considerado un accidente de trayecto.
Respecto de esta última situación, la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, aclaró: «Concurrir a un lugar de votación para cumplir con la obligación de sufragar, no es un capricho del trabajador o trabajadora y corresponde a una obligación legalmente justificada, que permite que el accidente pueda ser calificado como laboral, cuando corresponda».