Sumario
El fiscalizador don Julio Troncoso Farfán a través del ant. 4), informó que el empleador habría corregido el hecho infraccional pagando las remuneraciones a la trabajadora, por el período que estuvo ilegalmente separada de funciones.
Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que el empleador corrigió la situación que dio motivo a la solicitud del pronunciamiento al tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Mediante presentación del ant. 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si Banco Santander le debe pagar la remuneración fija y variable por el período que estuvo separada de funciones hasta su reincorporación.
Agrega en su presentación que fue despedida el 29.10.2016 y que con fecha 21.10.2016 solicitó su reincorporación a su empleador debido a que se encontraba embarazada, señala que la empresa la reintegra a sus funciones el 23.12.2016.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N°7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con el objeto de recabar mayores antecedentes.
En razón de lo anterior, el fiscalizador don Julio Troncoso Farfán a través del ant. 4), informó que el empleador habría corregido el hecho infraccional pagando las remuneraciones a la trabajadora, por el período que estuvo ilegalmente separada de funciones.
Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que el empleador corrigió la situación que dio motivo a la solicitud del pronunciamiento al tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Agrega en su presentación que fue despedida el 29.10.2016 y que con fecha 21.10.2016 solicitó su reincorporación a su empleador debido a que se encontraba embarazada, señala que la empresa la reintegra a sus funciones el 23.12.2016.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N°7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con el objeto de recabar mayores antecedentes.
En razón de lo anterior, el fiscalizador don Julio Troncoso Farfán a través del ant. 4), informó que el empleador habría corregido el hecho infraccional pagando las remuneraciones a la trabajadora, por el período que estuvo ilegalmente separada de funciones.
Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a que el empleador corrigió la situación que dio motivo a la solicitud del pronunciamiento al tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio.