Ord. N°6194. 20 de diciembre 2017. Renuncia voluntaria para acogerse a la Bonificación por retiro ante la Corporación Municipal es irrevocable.

Sumario

Cabe señalar que este Servicio mediante Ordinario N°4034 de 03.08.2016, cuya copia se adjunta, ha resuelto que la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por retiro ante la Corporación Municipal tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

Mediante ordinario del antecedente 5), la Contraloría General de la Republica ha  remitido a este Servicio, su ordinario del antecedente 4), mediante el cual solicita aclaración de la doctrina de ese Servicio contenida en dictamen N°16237 de 01.03.2016, que concluye que dado que la solicitud de pensión es un acto voluntario del funcionario, ella puede formularse cuando el servidor lo estime procedente, sin perjuicio de lo cual, si aquella es obtenida en el tiempo que media entre la renuncia voluntaria y la circunstancia de ponerse a disposición del trabajador la suma total del beneficio al que se acoge, habrá operado el cese de su desempeño por configurarse lo previsto en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente y no por aquella dimisión, esto es, por obtención de jubilación, pensión o, renta vitalicia de un régimen previsional en relación a las respectivas funciones docentes.
Al respecto, necesario es puntualizar que la doctrina contenida en el dictamen, de la Contraloría General de la República, invocada en su presentación, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinta.
Efectivamente, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal.
Precisado lo anterior, y en lo que respecta a la materia de que se trata, cabe señalar que este Servicio mediante Ordinario N°4034 de 03.08.2016, cuya copia se adjunta, ha resuelto que la renuncia voluntaria al cargo para acogerse a la Bonificación por retiro ante la Corporación Municipal tiene el carácter de irrevocable para el docente y vinculante para el empleador, generando dicho profesional el derecho a percibir la Bonificación por Retiro prevista en el artículo 1° de la Ley N°20.822, no habiendo podido el empleador, con posterioridad a dicha fecha, desvincularlo por la causal prevista en la letra e) del artículo 72 del Estatuto Docente, privándole del derecho a percibir la bonificación de que se trata.

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