Resiliencia del mercado financiero es promovido en proyecto apoyado por la Cámara

Mejorar el diseño y aplicación de las herramientas establecidas para mantener la estabilidad y resiliencia del mercado financiero, para que contribuya a atenuar los efectos económicos y sociales. Ese uno de los objetivos principales del proyecto (boletín 15322) aprobado hoy por la Sala de la Cámara y despachado a segundo trámite.

En particular, la iniciativa mejora el mercado de operaciones de venta con pacto de retrocompra (REPOs). Estas son transacciones al contado de instrumentos financieros realizadas en forma conjunta y simultánea con una compraventa a plazo.

Acá se busca otorgar certeza jurídica en caso de incumplimiento de una de las partes de un convenio marco. Junto a ello, permite que se efectúe una compensación de las obligaciones entre las partes, dándoles el tratamiento de “obligaciones conexas”.

Luego, se amplían los servicios del Banco Central de Chile (BCCh) a infraestructuras del mercado financiero (IMF) e intermediarios financieros no bancarios. En particular, se apunta a las sociedades administradoras constituidas como entidades de contraparte central (ECC). Además, permite que estas reciban remuneración por sus depósitos overnight. Estas son operaciones financieras que se realizan en un día (o tres, de haber un fin de semana de por medio).

Otros aspectos incluidos en este marco facilitan la gestión del sistema de pagos. También agiliza la participación de entidades no bancarias en provisión de servicios de pago y la capacidad de acción del BCCh en situaciones de stress financiero.

Infraestructuras del mercado financiero
La propuesta, igualmente, promueve un mejoramiento de la institucionalidad para infraestructuras del mercado financiero. Especialmente, se permite que las entidades privadas de depósito y custodia de valores (empresas de depósito central de valores) puedan realizar funciones de compensación.

Esta modificación se complementa con la ya señalada, que tiene por objeto otorgar acceso a cuentas de liquidación a tales entidades.

Por otra parte, se autoriza a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a reconocer a ECC extranjeras para operar con contrapartes locales.

Sanciones

Otra área perfeccionada actualiza la tipificación penal de conductas relacionadas con la falsificación de billetes. Así, por ejemplo, se castiga la fabricación, adquisición, ingreso y distribución de objetos “cuya forma o apariencia los asemejare a monedas o billetes de curso legal, de manera que fuese fácil su aceptación como auténticos”.

En tal caso, la sanción será de presidio menor en su grado mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y una multa de 21 a 30 UTM.

También se castigará lo relacionado con las máquinas, cuños u otros instrumentos que sirvan para falsificar dinero. En tal evento, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de 21 a 30 UTM.

Ahora, quien haga circular dinero falso después de constarle su falsedad, será sancionado con presidio menor en sus grados mínimos a medio. La multa, en tanto, será de 11 a 20 UTM.

En el caso de los delitos mencionados, el juez podrá imponer la pena de comiso de las utilidades o ganancias que hubiesen sido obtenidas con la ejecución de la conducta punible. La cuantía será fijada por el juez en mérito de la prueba rendida en juicio, acto que podrá ser impugnado.

Otros cambios

La propuesta incorpora modificaciones al Código Tributario para permitir que el SII, por resolución fundada, establezca procedimientos simplificados para la obtención de RUT, dentro de los cuales se contempla un procedimiento especial para aquellos sujetos no residentes que celebren determinadas operaciones financieras transfronterizas en peso chileno.

Para lo anterior, las instituciones bancarias o financieras locales podrán efectuar la solicitud respecto de los sujetos no residentes. Deberán cumplir, además, con informar anualmente al SII el detalle de las operaciones financieras en peso chileno.

Finalmente, entre otras enmiendas, se posibilita el retiro del poder liberatorio del circulante legal (billetes y monedas) cuando el Consejo del Banco Central lo estime conveniente; se incorporan modificaciones que permiten mejorar las facultades de la CMF para suspender la transacción de valores en bolsa; y se incorporan modificaciones que fortalecen las facultades de la CMF en materia de liquidez de fondos mutuos.

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