Resolución Ex. 103. 31 de agosto 2021. Crea Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la LIR y exime a contribuyentes de obligación de presentar la DJ Nº 1887

RESOLUCIÓN EX. SII N°103.-

VISTOS: Lo establecido en los artículos 6º letra A N°1, 33 bis, 34, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 830 de 1974; en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 42 Nº 1 y 74 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974; la Resolución Exenta SII N° 6836 de fecha 28.12.1993 y sus modificaciones posteriores; la Resolución Exenta SII Nº 46 de fecha 24.05.2016; Resolución Exenta Nº 29, de fecha 09.03.2021, que autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica en los términos que indica; la Resolución Exenta SII Nº 44, de fecha 27.04.2021, y la Resolución Exenta N°285 de fecha 11.03.2021, de la Dirección del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

1° Que, a este Servicio, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. A fin de cumplir con lo señalado, corresponde al suscrito planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos;

2° Que, mediante Resolución Exenta SII N° 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, se estableció la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario Nº 1887, sobre rentas del artículo 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones al Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley Impuesto a la Renta (en adelante, “IUSC”);

3° Que, a través de la Resolución Exenta SII Nº 46 de 2016, se aprobó el Convenio de Colaboración entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos, y mediante Resolución Exenta SII Nº 44 de 2021, se aprobó Addendum al referido convenio, con el propósito de recibir de parte de la Dirección del Trabajo, la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante, “LRE”), para la confección y propuesta de la Declaración Jurada Formulario Nº 1887;

4º Que, en virtud de la Resolución Exenta SII Nº 29 de 2021, se autoriza a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo mediante Resolución Ex. N°285 de fecha 11.03.2021, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887 dispuesta por este Servicio.

Agrega la Resolución Ex. SII N°29 de 2021 que se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo.

5º Que, es un objetivo estratégico de este Servicio el facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, mejorando su experiencia en los distintos canales, especialmente los digitales, automatizando procesos y entregando un servicio que se ajuste a sus necesidades, con propuestas que faciliten la ejecución de sus trámites, disminuyendo sus costos de cumplimiento y aumentando su certeza tributaria.

SE RESUELVE:

1° CRÉASE el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 1 y 74 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta”, para los contribuyentes obligados a presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1887, el cual será confeccionado por el Servicio de Impuestos Internos en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico (en adelante, “LRE”) de la Dirección del Trabajo, la que será permanentemente actualizada.

2° Con la información contenida en el Registro Anual vigente al día 16 de marzo de cada año o, cuando este sea inhábil, al primer día hábil siguiente, respecto de los antecedentes del año anterior, se generará la Declaración Jurada N°1887, teniéndose por cumplida la obligación correspondiente.

Si el contribuyente presentare su Declaración Jurada N°1887 en forma previa, se considerará ésta para efectos tributarios.

3° En el caso de que la información contenida en el LRE sea modificada por el contribuyente con posterioridad al 16 de marzo de cada año, el contribuyente deberá proceder a modificar la Declaración Jurada N°1887 generada a partir del Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°1 y 74 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta, a través del sitio web del Servicio, www.sii.cl.

4° La presente Resolución regirá partir del año tributario 2022, respecto de las operaciones que se informen del año comercial 2021, y así sucesivamente en adelante.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR NACIONAL

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…