Resolución Ex. 37. 2 de abril 2020. Amplía plazo para presentar las declaraciones juradas que se indican

Santiago, 2 de abril de 2020 Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º, 4 bis, y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A) N° 1), 34 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; Resolución Exenta SII N°111 de 2019, Resolución Exenta SII N°32 de 2020; y

CONSIDERANDO:

1.- Que, en la situación en que se encuentra el país producida por el brote de Covid-19 (Coronavirus), algunos contribuyentes pueden verse imposibilitados de enviar la información requerida por este Servicio, dentro del plazo establecido.

2.- Que, mediante Resolución Exenta SII N° 111 de fecha 30 de septiembre de 2019, se fijaron plazos para la presentación de declaraciones juradas que en ésta se señalan, para el Año Tributario 2020.

3.- Que, mediante Resolución Exenta SII N° 32 de fecha 23 de marzo de 2020, se ampliaron los plazos para la presentación de declaraciones juradas que en ésta se señalan, para el Año Tributario 2020.

4.- Que, este Servicio en uso de las facultades, por razones de buen servicio y a fin de otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes, ha estimado conveniente ampliar el plazo fijado para la presentación de los Formularios que se indican.

SE RESUELVE:

1° Ampliase, hasta el día 06 de abril de 2020, el plazo para presentar los Formularios que se indican a continuación, correspondientes al año tributario 2020.

1923 Sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen de Renta Atribuida)

1924 Sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de sociedades acogidas al régimen de tributación simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR

1940 Sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre saldo de retiros en exceso pendiente de imputación.

1943 De contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra C) N° 1 (Contabilidad Simplificada, planillas y contratos), 14 letra C) N° 2 y 34 (Renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2° La presente Resolución entrará en vigencia a contar del día 03 de abril de 2020, inclusive.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

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